REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001994
Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 15/11/2012, en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentado por HUMBERTO PUMA CELESTRE y DARLYZ JOSEFINA FONSECA contra JORGE RODRIGUEZ MORON, este Tribunal, habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en autos. Asimismo, se declara cancelada judicialmente la Hipoteca constituida sobre el inmueble objeto del juicio en virtud del pago efectuado por la parte demandada en la formula de autocomposición suscrita por las partes por ante este Tribunal. Expídase por secretaría copia certificada mecanografiada de la transacción celebrada entre las partes y del presente auto. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
OERL/ml
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