REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2012-002488

Vista la reforma de la demanda consignada en fecha 13/11/2012 presentada por la ciudadana MILAGRO PERAZA, asistida por el abogado MENOTTI DESSOUS., de Inpreabogado Nº 173.736, y de la revisión de la misma el Tribunal advierte que el artículo 343 del Código de Procedimiento civil establece:
“El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes de que el demandado haya dado la contestación a la demanda…”.

Cuando se alude a la reforma de la demanda en realidad de lo que se trata es de la reforma de la pretensión o contenido, ahora bien, la reforma de la demanda implica que el demandante puede hacer los cambios, correcciones y modificaciones que estime pertinentes, siempre que no se sustituyan con dichas modificaciones la totalidad de las personas demandantes o demandadas, o que se cambien completamente las pretensiones, por cuanto en este supuesto no se trata de una modificación de la demanda, sino de una nueva.
Con la reforma de la demanda se puede aumentar o reducir el número de pretensiones, pero no se pueden cambiar éstas totalmente. Si se reformara el petitum de la demanda, estaríamos frente a lo que se llama transformación de la demanda.
En el caso que nos ocupa, la parte actora señala que la reforma consiste en modificar el libelo de demanda y actualizar los conceptos reclamados en relación a la deuda, a la cual le serían abonados Bs. 400.000,00 por haberlos recibido de la Oferta Real de Pago del expediente KP02-V-2012-3131, siendo el saldo restante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), mas los intereses moratorios calculados en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 144.000,00), mas los intereses que se continúen venciendo, a la rata del 12% anual, hasta la cancelación de la deuda, con lo que se evidencia claramente que lo que pretende es cambiar completamente las pretensiones, tal como se estableció anteriormente.
Por las consideraciones analizadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, DECLARA INADMISIBLE la reforma de la demanda. Y así se decide. Déjese copia.-
La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

Seguidamente se dejó copia de la decisión Nº 359.

La Sec.

MJP/maria elisa