REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2011-002635
PARTE ACTORA: CLENNY CARELLIE FERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.270.429, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Yelcar Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.835
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON ROJAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.850.106, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana la ciudadana CLENNY CARELLIE FERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.270.429, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Yelcar Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.835, contra el ciudadano JOSE RAMON ROJAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.850.106, de este domicilio. En fecha 19/09/2011 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda y se libró compulsa (f. 9). En fecha 28/09/2011 la parte actora consignó copia del libelo de demanda para que se librara la compulsa (f. 10). En fecha 03/10/2011 se dictó auto advirtiendo a la parte actora que la compulsa había sido librada (f. 13).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 28/09/2011, fecha en que la parte actora diligenció consignando copia simple del libelo de demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana CLENNY CARELLIE FERNANDEZ MENDOZA, contra el ciudadano JOSE RAMON ROJAS JIMENEZ.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce días del mes de noviembre de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 02.23 p.m., y se dejo copia de la sentencia Nº 348
La Secretaria
MJP/maria elisa
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