REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce (12) de Noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2010-001056
PARTE ACTORA: JORGE LUIS CARRILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.340.235 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA DORANTE, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 116.398 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: WILSON LEONARDO CARRILLO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.735.368, domiciliado en la Población de Nirgua, Estado Yaracuy.
SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE INTERDICCIÓN.
En fecha 25/11/2010 el ciudadano JORGE LUIS CARRILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.340.235 y de este domicilio, asistido por la abogada ANDREINA DORANTE, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 116.398 y de este domicilio, presentó solicitud de Interdicción del ciudadano WILSON LEONARDO CARRILLO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.735.368, domiciliado en la Población de Nirgua, Estado Yaracuy, alegando que su hijo presentaba PSICOSIS ESQUIZOFRENICA-RETARDO MENTAL MODERADO, caracterizado por presentar intranquilidad, verborreico, pensamiento disgregado, con difícil manejo en el hogar, en ocasiones insomnio, que lo limita y lo hace incapaz de expresarse y realizar escrituras, encontrándose hospitalizado, desde hace 5 años en el Sanatorio Mental. Que por lo expuesto y cuidando el futuro de su hijo y de sus bienes derechos e intereses, era por lo que solicitaba ser le nombre Tutor de su hijo (Folios 01 al 06). En fecha 21/12/2010 se admitió la solicitud, se ordenó oír a la entredicha a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto (Folios 08 al 13). En fecha 01/02/2011 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público (Folios 14 y 15). En fecha 08/02/2011 fue consignado edicto publicado en el diario El Informador (Folios 16 y 17). En fecha 15/02/2011 se agregaron a los autos comisión en la que se realizó el acto de interrogatorio del presunto inhábil (Folios 18 al 25). En fecha 09/03/2012 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos PASTOR MACHADO, MARLENE BURGUILLOS, ORLANDO PEREIRA y ÁNGEL RAMÍREZ (Folios 26 al 29). En fecha 16/03/2011 el Tribunal mediante auto acordó oficiar al Departamento de Psiquiatría del Hospital Gómez López (Folio 31 y 32). En fecha 08/04/2011 se recibió informe médico expedido por el Hospital Luis Gómez López (Folios 33 al 35). En fecha 18/04/2011 el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en la presente causa (Folios 36 al 38). En fecha 17/05/2011 el Tribunal mediante auto advirtió de que había vencido el lapso de pruebas (Folio 39). En fecha 12/07/2011 el Tribunal mediante auto advirtió de que había vencido el lapso de evacuación de pruebas (Folio 40). En fecha 02/08/2011 el Tribunal mediante auto advirtió de que había vencido el lapso de informes (Folio 41). En fecha 02/11/2011 el Tribunal mediante auto ordeno oír la declaración de cuatro (4) parientes cercanos y se ordeno oficiar a las Residencias San Marcos, Sanatorio Mental a los fines de que emita informe sobre el paciente (Folios 42 al 44). En fecha 30/03/2012 la parte actora mediante diligencia solicitó oportunidad para la evacuación de testigos (Folio 45). En fecha 03/04/2012 el Tribunal mediante auto acordó librar el respectivo oficio y acordó oportunidad para la evacuación de testigos (Folios 46 y 47). En fecha 02/05/2012 la parte actora consignó informe proveniente de la Institución Residencias San Marcos de Leon, C.A., de la Población de Nirgua del Estado Yaracuy (Folios 48 y 49). En fecha 02/11/2012 el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de los testigos FRANKLYN ROMERO, GLORIA DE ROMERO, MARELYS PEREZ y JOSEPH ROMERO (Folios 50 al 53). Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
CONCLUSIONES
Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por el Dra. ELSA ADALPLUS, médico psiquiatra, adscrita al Hospital General Dr. Luís Gómez López (Folios 34 y 35), a través del cual diagnosticó: al examinado WILSON LEONARDO CARRILLO ROMERO, señalando que el mismo,…“ Luce intranquilo, comportamiento infantil, orientado parcialmente, vocabulario escaso. Con patrones de vinculación dependientes que hace que su adaptación social, tenga un manejo limitado, en relación a los requerimientos cotidianos; por lo que requiere un grado variable de apoyo para su funcionamiento. Presenta déficits cognoscitivos, por lo que no se encuentra apto para realizar Acto Civiles”… Los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio, por tener la convicción a través del interrogatorio que pudo ser practicado a dicho ciudadano. Las testimoniales de los ciudadanos FRANKLYN ROMERO (Folio 50), GLORIA HERRERA (Folio 51), MARELYS PEREZ (Folio 52) y JOSEPH ROMERO (Folio 53), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 10.798.609, 13.085.449, 12.849.593 y 12.055.093 respectivamente, familiares del entredicho, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula la materia, fueron contestes en afirmar que el ciudadano WILSON LEONARDO, padece de PSICOSIS ESQUIZOFRENICA, no pudiéndose hacer valer por si solo, requiriendo ayuda. Este Tribunal aprecia las testifícales, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se pudo constatar, que el interdictado, necesita ayuda para atender sus necesidades, por cuanto es incapaz de atenderlas por si mismo.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano WILSON LEONARDO CARRILLO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.735.368, domiciliado en la Población de Nirgua, Estado Yaracuy, se le designa TUTOR DEFINITIVO al ciudadano JORGE LUIS CARRILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.340.235 y de este domicilio, quien observará como primera obligación, la de que el ciudadano WILSON LEONARDO, adquiera o recobre su capacidad y continué atendiendo las indicaciones medicas pertinentes. Se designa como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos FRANKLYN ROMERO, GLORIA HERRERA, MARELYS PEREZ y JOSEPH ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 10.798.609, 13.085.449, 12.849.593 y 12.055.093 respectivamente de conformidad con el artículo 324 del Código Civil. Notifíquese a los designados a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos a prestar el juramento de ley. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
CONSÚLTESE CON EL SUPERIOR.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Sentencia Nº.337
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández
Seguidamente se publicó siendo las 03:28 p.m. y se dejó copia.
La Secretaria
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