REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2007-004850

PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, de este ciudad, inscrita por ante en registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Octubre de 2001, bajo el N° 01, Tomo 46-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SAULO GUEDEZ ÁLVAREZ, KATIUSKA VARGAS SANDOVAL y LUISEV GUEDEZ ALVAREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.770, 35490 y 61.138.

PARTE DEMANDADA: MARYBELLY BRICEÑO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.701.626, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, de este ciudad, inscrita por ante en registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Octubre de 2001, bajo el N° 01, Tomo 46-A., contra la ciudadana MARYBELLY BRICEÑO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.701.626, de este domicilio. En fecha 07/01/2008 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 19). En fecha 26/09/2008 el Alguacil consignó compulsa sin firmar por la demandada (f. 20). En fecha 26/11/2008 la parte actora solicitó la citación por carteles (f. 33). En fecha 10/12/2008 se acordó la citación por carteles (f. 34). En fecha 29/01/2009 fueron consignados los carteles (f. 36). En fecha 16/02/2009 el Tribunal dictó auto negando la medida cautelar solicitada (f. 39). En fecha 18/02/2009 la parte actora apeló (f. 43). En fecha 26/02/2009 el Secretario dejó constancia de haber fijado el cartel (f. 45). En fecha 27/02/2009 se oyó la apelación en un solo efecto (f. 46). En fecha 24/03/2009 la parte actora presentó escrito de reforma a la demanda (f. 47). En fecha 02/04/2009 se dictó auto admitiendo la reforma de la demanda (f. 62). En fecha 06/05/2009 se dictó auto advirtiendo que se debería impulsar nuevamente la citación y que no había materia sobre la cual decidir (f. 68). En fecha 13/05/2009 la parte actora apeló (f. 70). En fecha 18/05/2009 se oyó la apelación en un solo efecto (f. 74). En fecha 16/10/2009 se recibió resultas del recurso de apelación el cual fue declarado con lugar (f. 158 a 165). En fecha 15/12/2009 se acordó abrir cuaderno de medidas (f. 168). En fecha 01/03/2010 la parte actora consignó poder que le fuera otorgado por el Banco Bicentenario Banco Universal C.A. (f. 170). En fecha 13/05/2010 la parte actora solicitó se designara defensor ad-litem (f. 180). En fecha 30/09/2010 la parte actora consignó copias del libelo y reforma para la compulsa (f. 183). En fecha 17/11/2010 se dictó auto ratificando que la parte actora debía impulsar la citación personal del demandado (f. 184). En fecha 23/05/2011 se dictó auto acordando notificar al Procurador General de la República (f. 202). En fecha 15/06/2011 la parte actora solicitó los originales (f. 203). En fecha 27/06/2011 se dictó auto negando la devolución por no estar terminado el juicio (f. 204).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 30/09/2010, oportunidad en que fue consignado las copias simples del libelo y la reforma de la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por la sociedad mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana MARYBELLY BRICEÑO GUEVARA.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al día uno del mes de noviembre de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.
La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 09:18 a.m., y se dejo copia de la sentencia Nº 319.
La Secretaria

MJP/maria elisa