REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KH03-X-2012-000065


PARTE DEMANDANTE: GONZALO RAMOS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.448.185, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.689, de este domicilio con el carácter de Endosatario en Procuración de GONZAL J. RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.196.960, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL J. D´LIMA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.143.499 y de este domicilio.

MOTIVO: INHIBICIÓN DEL ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Sube el presente asunto, contentivo de Cuaderno Separado de Inhibición, suscitada en el Asunto Principal N° KH03-M-1997-000004, contentivo de juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por GONZALO RAMOS MIRANDA en contra del ciudadano RAFAEL J. D´LIMA, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por corresponderle el turno según la distribución hecha por la URDD CIVIL, recibiéndose en este Despacho el día 22/11/2012, se le dió entrada y se fijó para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil en fecha 26/11/2012.

Revisadas las actuaciones inherentes a este asunto y vista el acta de INHIBICION planteada por el ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante al folio 01 del presente asunto, mediante la cual manifiesta lo siguiente:

“…Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que en el mismo intervine asistiendo a la parte demandada y me fue conferido Poder Apud-Acta, según actuación que cursa al folio 22, situación esta que me impide conocer del presente asunto, por encontrarse configurado el supuesto de hecho previsto en el Ordinal 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:
“9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”
Con ocasión a lo que me inhibo de seguir conociendo en este proceso. En consecuencia, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta; del libelo de demanda y del poder que cursa al folio 22. Asimismo, remítase el expediente a la Unidad Receptora de Documento Civil, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados Primero o Segundo de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial.
Una vez vencido el lapso a que se refiere el Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, procédase a remitir el presente asunto y el cuaderno de Inhibición a los Juzgados respectivos...”

Del folio 02 y 03 rielan recaudos acompañados al acta de inhibición.

MOTIVA

En virtud de lo alegado por el Juez Inhibido en el acta supra transcrita, en la cual éste señala que en el presente juicio él intervino asistiendo a la parte demandada, quien a su vez le confirió Poder Apud-Acta a cuyo efecto probatorio consignó:

1. Copia fotostática certificada del libelo de la demanda, de fecha 25 de Enero del año 1997, la cual cursa al folio 2 de los autos; copia ésta que se valora conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, por lo que se da fe pública a la misma y en consecuencia se dá por probado, que el ciudadano RAFAEL J. D´LIMA, es la parte demandada en el presente juicio.
2. Copia fotostática certificada, de Poder Apud Acta conferido en este proceso por el accionado RAFAEL J. D´LIMA, al ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, la cual cursa al folio 3 de los autos, copia ésta que se valora conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, por lo que se da fe pública a la misma y en consecuencia se dá por probado que el Juez OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, aparece como apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL J. D´LIMA; mandamiento éste que como es obvio el juez inhibido no está ejerciendo por estar en cargo público por el cual origina ésta incidencia, pero que lo inhabilita para conocer de la presente causa.

En consecuencia de ello, y como quiera que las pruebas presentada comprueban la causal invocada por el Juez inhibido y constatado a su vez que dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, es necesario declarar CON LUGAR la inhibición planteada por dicho Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. N° KH03-M-1997-000004, contentivo de juicio por COBRO DE BOLIVARES seguido por GONZALO RAMOS MIRANDA en contra del ciudadano RAFAEL J. D´LIMA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2012.
El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria Acc.,



Abg. Ligia Rosa Díaz Ramírez
Publicada hoy 29 de Noviembre del año 2012 a las 9:46:29 a.m. Quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 05.
Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 585/2012, 586/2012, 587/2012 y 588/2012.
La Secretaria Acc.,



Abg. Ligia Rosa Díaz Ramírez