REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KH02-X-2012-000077

PARTE DEMANDANTE: IRINA KARINA HERNANDEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, divorciada, licenciada en administración, titular de la cédula de identidad N° 10.964.486, de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA CAROLINA HURTADO ALVARADO, MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS y MILAGROS JACQUELINE CORRO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.021.393, 13.785.506 y 7.361.697 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.475, 92.099 y 64.763, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JORGE DE JESUS CARRILLO QUINTERO.

MOTIVO: Inhibición planteada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara. (Juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal)

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 19-11-2.011, se le dio entrada y se fijo para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.



MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa; la presente inhibición se relaciona con el juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, interpuesto por la ciudadana Irina Karina Hernández Pacheco en contra del ciudadano Jorge de Jesús Carrillo Quintero, mediante la cual manifiesta la juez inhibida que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición de fecha 17-10-2.012:

“MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer el presente juicio de Partición y Liquidación de a Comunidad Conyugal, seguido por la ciudadana IRINA KARINA HERNANDEZ PACHECO contra el ciudadano JORGE DE JESUS CARRILLO QUINTERO, por cuanto actúa la abogada MILAGROS JAQUELINE CORRO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 64.763, como apoderado judicial de la parte actora, por haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho, enemistad que se sigue manteniendo, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y haber sido declarada con lugar en anteriores oportunidades por los Juzgados Superiores, Tercero y Contencioso Administrativo de fecha 03/12/2009, 08/09/2011, 17/05/2011 y 10/05/2012. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y del poder inserto a los folios 05 y 06, al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012). Años: 202° y 153°”


En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en el acta supra transcrita, en la cual ésta señala que en la presente incidencia la ciudadana Irina Karina Hernández Pacheco, quien es la parte actora en la cusa principal de donde se originó la incidencia, tiene como apoderada judicial a la abogada Milagros Jacqueline Corro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.763, a cuyo efecto consignó copia fotostática certificada del libelo de la demanda y del Poder Especial, los cuales cursan a los folios 2 al 6 de los autos; copias éstas que se valoran conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, por lo que se da fe pública a la misma y en consecuencia se da por probado el hecho de que la parte actora sí tiene por apoderada judicial la abogada objeto de la presente inhibición, igualmente consignó
copias de los oficios de notificación a esta Alzada con las respectivas copias fotostáticas de las sentencias dictadas tanto por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial como por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la cual fueron declaradas con lugar las inhibiciones respecto a la referida profesional del derecho, las cuales cursan a los folios 11 al 13, 15 al 20, 22 al 24 y del 26 al 28 de los autos, por lo que en consecuencia se da por probado la enemistad de la juez inhibida con la abogado Milagros Jacqueline Corro y con ello los hechos constitutivos de la causal invocada para la inhibición; por lo que la misma se ha de declarar con lugar, y así se decide.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PEREZ, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto signado con el N° KP02-F-2012-000907, contentivo de juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, interpuesto por la ciudadana Irina Karina Hernández Pacheco, cuya apoderada judicial es la ABOGADO MILAGROS JACQUELINE CORRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.763, de conformidad con el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase copia certificada de esta sentencia con oficio a la Juez Inhibida y al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través de la URDD CIVIL y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara por cuanto allí cursa la causa que generó el presente Cuaderno Separado de Inhibición, signado con el N° KP02-F-2012-000907.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012).

EL JUEZ TITULAR


ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. ANTONIO JOSE RAMOS PARADA

Publicada en su fecha a las 12:57 p.m. y quedó asentada bajo el Nº 10. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 569/2011, 570/2011, 571/2011 y 572/2011.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. ANTONIO JOSE RAMOS PARADA











JARZ/RdR