REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince (15) de Noviembre del año dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KH01-X-2012-000089


PARTE DEMANDANTE: NINFA ROSA DURAN DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.133.657 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO PEREZ RAMONES y PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.861.581 y 7.319.409, abogados en ejercicio, inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nros. 90.063 y 90.365 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 22 de Marzo del año 1983, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 1-A, Rif. J-09013400-0.

MOTIVO: INHIBICION DE LA ABOGADA EUNICE BEATRIZ CAMACHO ZAMBRANO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Sube el presente asunto, contentivo de Cuaderno Separado de Inhibición, suscitada en el Asunto Principal N° KP02-V-2009-003994, del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la ciudadana NINFA ROSA DURAN DE AGUIAR en contra de MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por corresponderle el turno según la distribución hecha por la URDD CIVIL, recibiéndose en este Despacho el día 09/11/2012, y en fecha 12/11/2012 se le dió entrada y se fijó para decidir de conformidad a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas las actuaciones inherentes a este asunto y vista el acta de INHIBICION planteada por la ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO ZAMBRANO, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante al folio 01 del presente asunto, mediante la cual manifiesta lo siguiente:

“La suscrita Abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana NINFA ROSA DURAN DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-2.133.657, representada judicialmente por los abogados LUIS PEREZ y PASTOR MUJICA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 90.063 y 90.365 respectivamente, contra MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ LUIS CHAMBUCO S., en su carácter de Gerente General de la sede de Barquisimeto.
La inhibición se sustenta en el sistemático lenguaje y trato dispensado por el aludido abogado PASTOR MUJICA en contra de mi persona, donde en el despacho de este Tribunal ha procedió en las últimas semanas a manifestar su desánimo contra mi persona asegurando que afecto constantemente sus derechos por la forma en que se ha tramitado sus causas. Sus comentarios cada vez más regulares se fueron plasmando en forma sutil en diligencias y en forma personal, finalmente, en fecha 05/10/2012 a través de diligencia que cursa en la causa Nº KP02-V-2012-761, que anexo a la presente, solicita junto a la abogada Zuleima Pombo mi inhibición alegando que en fechas 17 de julio así como 11 y 25 de septiembre del presente año me denunció ante la Inspectoría de Tribunales, pues, a su decir, tengo interés en que la demandada salga vencedora. Finalmente, el día 16/10/2012 en horas de cierre de este Despacho recibo la comunicación número CDJ/OS/1679-2012 emanada de la Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial donde se me informa la apertura de investigación disciplinaria por denuncia del aludido abogado y la abogada Zuleima Pombo, esta última titular de la cédula de identidad Nº 7.372.782.
De más está señalar, que las actuaciones de este Tribunal están condicionadas a las reglas procesales que los anteriores abogados pretenden desconocer. Los juicios no responden a caprichos particulares, no se deciden según criterios diversos, se rigen por normas procesales de acatamiento estricto y ante la ausencia de estas es el Juez de mérito quien en uso de las facultades otorgadas decide las formas de proceder, dentro del marco de las garantías vigentes. Los denunciantes han ejercido recursos de apelación ante las decisiones que han cuestionado, sin embargo, sus comentarios trascienden lo estrictamente profesional e institucional, invaden el terreno de lo personal cuestionando mis motivos y capacidad como persona. En todo caso, siempre han tenido a su disposición los recursos ordinarios y extraordinarios para que las decisiones sean revisadas. Con la comunicación CDJ/OS/1679-2012 debo presumir cierta la diligencia anterior de fecha 05/10/2012 en el sentido que los 17 de julio así como 11 y 25 de septiembre del año en curso se presentaron las mismas denuncias hacia mi persona.
Estas circunstancias tienen como denominador común el agravio, los comentarios de los aludidos abogados no son nuevos y sin embargo se exceden en sus acusaciones que no dudan en recriminar hacia mí en forma personal en los alrededores del Tribunal, son señalamientos tendenciosos y falsos que desdicen mucho de sus personas como profesionales. La naturaleza de esta función que desempeño se identifica con la buena imagen, el decoro, la entereza moral que debe regir a los jueces, por ello el legislador previó que de encontrarse en alguna de tales circunstancias el funcionario deberá inhibirse, excepcionalmente, si el funcionario no se inhibe a la parte le quedaría la recusación. Por las circunstancias aludidas y siendo que en la actualidad mi ánimo interno ha sido afectado procedo por esta acta a INHIBIRME de seguir conociendo esta y cualquier otra causa donde participen los abogados PASTOR MUJICA y ZULEIMA POMBO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.365 y 113.892, respectivamente, a quienes les declaro mi enemistad manifiesta, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase Cuaderno de Inhibición luego de que transcurra el lapso legal establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, remítase a la U.R.D.D. para su distribución entre uno de los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara con copia certificada de la presente acta y copia de la comunicación CDJ/OS/1679-2012, así como la diligencia de fecha 05/10/2012, suscrita por el apoderado de la demandante, para que decidan la presente incidencia, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área Civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Articulo 86 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202° y 153°....”

En fecha 29/10/2012, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hicieran uso del derecho contemplado en éste, el Juzgado Primero de la Primera Instancia, acordó remitir el presente cuaderno separado a la URDD CIVIL a los fines de su distribución. Del folio 02 al 11 rielan recaudos acompañados por la Juez, Abg. EUNICE BEATRIZ CAMACHO ZAMBRANO, junto con al Acta de Inhibición.
MOTIVA

En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en el acta supra transcrita, en la cual ésta señala que en el presente juicio actúa como Apoderado Judicial de la parte actora, el ABG. PASTOR JOSE MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.365, y que a tal efecto consignó:
1. Copia fotostática certificada del escrito de demanda interpuesto por los abogados LUIS EDUARDO PEREZ RAMONES y PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, donde consta que el abg. PASTOR JOSE MUJICA RINCONES actúa como mandatario de la parte actora, la cual cursa del folio 2 al 7 de los autos; copia esta que se valora conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, por lo que se da fe pública a la misma y en consecuencia se da por probado que a partir de esa actuación el referido abogado es mandatario de la parte actora en autos, ciudadana NINFA ROSA DURAN DE AGUIAR.
2. Copia fotostática certificada del poder otorgado por la ciudadana NINFA ROSA DURAN DE AGUIAR, parte actora a los Abogados. LUIS EDUARDO PEREZ RAMONES y PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, marcado con la letra “A”, cursante a los folios 8 y 9, en la que se evidencia que el abogado PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, es co-apoderado Judicial de la parte actora.
3. Consignó en copias certificadas Oficio N° CDJ/OS/01679-2012 de fecha 10 de octubre del año 2012, emitido por la Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, en la que se le informa de la apertura de Investigación Disciplinaria por denuncia efectuada por los abogados PASTOR JOSE MUJICA RINCONES y ZULEIMA POMBO (folio 10).
4. Consignó en copias certificadas diligencia del PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, de fecha 05 de Octubre del año 2012 (folio 11).

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida y los recaudos anteriormente señalados, en consecuencia de ello se da por probado los hechos constitutivo de la enemistad alegada, lo cual obliga a declarar CON LUGAR la inhibición planteada por dicho Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO ZAMBRANO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-V-2009-003994, contentivo de juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la ciudadana NINFA ROSA DURAN DE AGUIAR contra MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año 2012.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria



Abg. Natalí Crespo Quintero

Publicada el 15 de Noviembre del año 2012 a las 01:33:24 p.m.
Quedo Asentado en el Libro Diario bajo el No. 18.
Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los Nros. 547/2012, 548/2012, 549/2012 y 550/2012.
La Secretaria


Abg. Natali Crespo Quintero