REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 14 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP11-D-2012-000024

JUEZA: ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
SECRETARIA DE SALA: ABG. CLAUDIA LEOTHAU

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 318 ORDINAL 2° DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, POR REMISIÓN EXPRESA DEL APARTE UNICO DEL ARTÍCULO 537, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE INVESTIGADO

Ciudadano: se omite su identidad, nacido el 17/12/1994, de 17 años de edad, hijo de Roy Lameda y Gladis Montero, de profesión: Obrero, 1er año de bachiller, domiciliado en Sector Carorita, Callejón Socorro, Casa Nº 1-94, a una cuadra de la Escuela Bolivariana Juan Bautista Franco, Carora Estado Lara, Teléfono: 0416-1554707.- Según Iuris no presenta.
Ciudadano: se omite su identidad, cedula de identidad Nº 25.254.943, nacido el 14/06/1994, de 17 años de edad, hijo de Blanca Lameda y Albundio Cordero, de profesión: Obrero, 3er año de bachiller, domiciliado en Sector Carorita, Callejón Socorro, Casa Nº 1-94, a una cuadra de la Escuela Bolivariana Juan Bautista Franco, Carora Estado Lara, Teléfono: 0426-7516820.- Según Iuris no presenta.-

PUNTO PREVIO:

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en el siguiente artículo:
“Articulo 323.- Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedimento de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviese de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación”

Este Juzgado, vista y analizada la solicitud presentada por la vindicta pública en fecha 14-11-2012, considera necesaria la celebración de la Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición.

II
DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescente, integrado por la Jueza Profesional ABG. MILAGRO LOPEZ, la Secretaria de Sala Abg. Claudia Leothau y el alguacil de Sala Paúl Velasco, a los fines de realizar audiencia oral de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Acto seguido se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran las partes supra identificadas. Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia y advierte a las mismas que no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer argumentos propios del Juicio Oral y Público. Posteriormente, la ciudadana Juez, explicó a los adolescentes se omite su identidad y se omite su identidad, el significado de la presente audiencia. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: En este acto ratifico escrito de solicitud de sobreseimiento presentado es por lo que solicito se declare con lugar el mismo y se remita la causa al archivo judicial. Es todo. Seguidamente, la Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción y por separado: se omite su identidad: No tengo nada que declarar. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Esta defensa no se opone a lo solicitado por el ministerio público en cuanto el sobreseimiento definitivo. Es todo.

III

DE LA DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

“ En fecha 13 de Marzo de 2012, funcionarios adscritos al Comando Carora de la Tercera Compañía del destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se encontraban en servicio de patrullaje por el perímetro de la ciudad de Carora, cuando recibieron denuncia anónima de un ciudadano quien manifestó que tres muchachos lo habían detenido y uno de ellos le había sacado un arma de fuego dándole un golpe en la cabeza, ya que no le consiguieron ningún articulo de valor que robarle, por lo que los funcionarios se trasladaron hasta la dirección señalada, siendo la avenida Riera Silva con callejón Egidio Montesinos, donde al llegar observaron a tres sujetos que se desplazaban a pies por la acera y quienes al notar la presencia policial optaron por salir huyendo del lugar intentando ingresar al estadium que esta detrás del liceo Egidio Montesinos, dándole captura los funcionarios, logrando incautarles a se omite su identidad, CI 25.400.367, de 15 años de edad un Arma de Fuego, Tipo Revolver, Marca Amadeo Rossi, Made in Brazil, Color: Negro, Tambor para seis cartuchos, Calibre 38mm, Serial E363760, Modelo 38Especial Cañon Corto, Serial de Tambor y Cacha 1797, el cual tenia en su interior cuatro cartuchos del se omite su identidad de 17 años de edad y luego de las diligencias dirigidas a esclarecer los hechos, específicamente según experticia de Reconocimiento Legal practicada a la evidencia incautada se pudo llegar a la conclusión de que se trata de un Arma de Fuego Tipo Revolver, Marca Amadeo Rossi, calibre 38, contentiva en su interior de cuatro (4) cartuchos del mismo calibre y la cual puede ser utilizada para intimidar a las personas y al ser accionada causar un daño grave a la persona afectada, incluso la muerte.”

IV
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Instancia Judicial considera que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad a lo previsto art. 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal “ el hecho imputado no es típico”, por remisión expresa del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud fiscal, RATIFICANDO el criterio de la Vindicta Pública por cuanto a los adolescentes investigados no se les encontró el arma de fuego ni ningún elemento de interés criminalistico, por lo tanto no pueden ser sancionados en esta materia por cuanto no incurrieron en la comisión de delito alguno. Y ASÍ SE DECIDE:


V
DECISIÓN

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Una vez escuchada la solicitud realizada por el Ministerio Público y la defensa este Tribunal declara CON LUGAR el sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de los adolescentes se omite su identidad y se omite su identidad conformidad con lo dispuesto en el art. 318 numeral 2 del COPP. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que pese sobre los adolescentes por esta causa quedando en libertad plena. La Secretaria da lectura al acta y al culminar la misma, con la cual se dan por notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Publíquese, Regístrese, Diarícese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01


ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA






LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CLAUDIA LEOTHAU