REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-002133.

Visto el oficio de fecha 28 de noviembre de 2012 suscrito por el Abg. WILLIAM GUERRERO, actuando en su condición de Fiscal Superior (del Ministerio Público del Estado Lara, recibido en este Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2012, quien requiere al Tribunal se acuerde MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano JONNY ALEXANDER GIL CUEVAS, cedulado 14.842.633, específicamente las establecidas en el articulo 21.1 y 21. 7 de LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROESALES, consistentes en la VIGILANCIA DIRECTA en la residencia del ciudadano JONNY ALEXANDER GIL CUEVAS ( victima en causa fiscal 13F8-1129-12, Fiscalia 8va del Ministerio Publico del Estado Lara), por FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA COORDINACION POLICIAL TORRES, SEDE CARORA, a fin de garantizar la integridad fisica del citado ciudadano, asi como de su grupo familiar, por lo que para decidir este juzgador estima lo siguiente:
Observa quien emite el auto que ciertamente el ciudadano JONNY ALEXANDER GIL CUEVAS, cedulado 14.842.633, estudiante, nacido en fecha 14-02-1979, residenciado; municipio Torres, acude a la sede de la Fiscalia 8va del Ministerio Publico del Estado Lara y señala que solicita MEDIDA DE PROTECCION, toda vez que el ciudadano Luís Mosquera Camacaro, primero hizo contra el una agresión verbal y con arma de fuego en su contra y luego cometió agresión fisica, tambien contra su persona; y por cuanto es vocero del Consejo Comunal Divino Niño, y no quiere mas violencia ni contra el y su grupo familiar, conforme lo establece el articulo 55 de la Constitución de la Republica y 120.3 ejusdem, que establece la protección del estado a la persona y la familia, dado que los hechos de agresión son visibles, vive en la actualidad en su entorno familiar y responsabiliza al anterior ciudadano de cualquier hecho que atente contra su integridad y su familia.
Asi pues que, verificada como ha sido la comparecencia del anterior ciudadano JONNY ALEXANDER GIL CUEVAS, cedulado 14.842.633, a la citada sede fiscal, donde delata los anteriores hechos, y por cuanto es DEBER DEL ESTADO VENEZOLANO RESGUARDAR LA INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS Y SU ENTORNO FAMILIAR, atendiendo a las pautas arropadas en el articulo 21.1 y 21. 7 de LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROESALES, declara CON LUGAR el petitorio formulado en fecha 28 de noviembre de 2012 por el Abg. WILLIAM GUERRERO SANTANDER, actuando en su condición de Fiscal Superior (del Ministerio Público del Estado Lara, y por consecuencia decreta la MEDIDA DE PROTECCION establecidas en articulo 21.1 y 21. 7 de LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROESALES, al ciudadano JONNY ALEXANDER GIL CUEVAS, cedulado 14.842.633 (victima en causa fiscal 13F8-1129-12, Fiscalia 8va del Ministerio Publico del Estado Lara) y a su grupo familiar, consistente en VIGILANCIA DIRECTA en la residencia del ciudadano antes indicado, ubicada en la Urbanización Francisco torres, calle 01, casa 15, Carora, la cual será asi cumplida por FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA COORDINACION POLICIAL TORRES, SEDE CARORA, a fin de garantizar la integridad fisica del ciudadano ya indicado, asi como de su grupo familiar y asi se decide.-




Ofíciese al Jefe de la COORDINACION POLICIAL TORRES, Estación Policial de Carora de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien fungirá como órgano encargado de verificar cumplimiento de la medida de protección dictada en esta fecha de 30 de Noviembre de 2012, siendo que dicho ente deberá informar sobre el cumplimiento de lo que aquí se ordena, a la brevedad posible, a la Fiscalia superior del ministerio publico del estado Lara, y a la Fiscalia 8va del Ministerio Publico del Estado Lara. Notifiquese de la decisión al ciudadano JONNY ALEXANDER GIL CUEVAS, cedulado 14.842.633. Notifiquese al Ministerio Publico, tanto a la sede de la Fiscalia Superior de dicho ente como a la Fiscalia 8va del Ministerio Publico del Estado Lara. Cúmplase. Líbrese los oficios respectivos.

JUEZ DECIMO DE CONTROL DEL ESTADO LARA.

JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA


LA SECRETARIA.