REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de Noviembre de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003498
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano MARIO JOSÈ MARÌN LUCENA, titular de la cedula de identidad v-12.942.016, estado civil soltero, fe oficio: obrero, residenciado en el sector las cruces, cerro quemado, a orilla de la carretera, casa de barro, a 2 kilómetros de la estación de servicio Las Cruces, Municipio Torres del Estado Lara, teléfono 0426-1512515, no presenta ninguna causa luego de verificar el sistema juris 2000, por la presunta comisión de delito LESIONES PERSONALES GRAVISMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Luís Lucena Páez.
Visto el informe de finalización consignado en fecha 23-10-2012 ante este Juzgado y suscritos delegado de prueba la ciudadana Abg. Laura Molina designada al probacionario de autos por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto Estado Lara, el cual riela en folios 50 al 53 del presente asunto, respectivamente se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en fecha 22-09-2011, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal,, en perjuicio de Luís Lucena Páez; en la cual el probacionario de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y visto el Informe de Finalización nº 2282 remitido mediante oficio Nº 6020, de fecha 10-10-12, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano MARIO JOSÈ MARÌN LUCENA, titular de la cedula de identidad v-12.942.016 por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Luís Lucena Páez.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de todas las partes el día de hoy 26 de Noviembre de 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando todos debidamente notificados. Regístrese, Ofíciese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003498