REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Noviembre de 2012
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000626
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 309 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el ciudadano Acusado JAVIER SEGUNDO SUAREZ BASTIDAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.038, fecha de nacimiento 21-11-1976, edad 35 años, Grado de Instrucción: 7mo Semestre de Ingeniería Industrial, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Salvador Segundo Suárez y Miriam del Carmen Bastidas, domiciliado en la calle Lara con José Luís Andrade, casa Nº 16-10, Carora Municipio Torres Estado Lara. Tlf. 0426-1509040, a quien se le imputa la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE RECURSO FORESTAL EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosque y Gestión Forestal.
En fecha 20 de Noviembre de 2012, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó: “En este acto ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano JAVIER SEGUNDO SUAREZ BASTIDAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.038, por el delito de APROVECHAMIENTO DE RECURSO FORESTAL EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosque y Gestión Forestal. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, así como el auto de apertura a Juicio Oral y Público. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra al acusado del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “No deseo declarar. Es Todo”. La Defensa Técnica expone: “Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación Fiscal, invoco el Principio de Comunidad de las Pruebas y hago mías aquellas presentadas por la fiscalía en lo que beneficie a mis defendidos. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
De los elementos que hasta ahora obran en autos; esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.
PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal, en contra de JAVIER SEGUNDO SUAREZ BASTIDAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.038 por el delito imputado y calificado por la fiscalía de APROVECHAMIENTO DE RECURSO FORESTAL EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosque y Gestión Forestal, por cuanto la misma cubre los extremos de ley previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente se admiten medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes; por cuanto se evidencia del escrito acusatorio y sus anexos tales como Acta de Investigación Penal nº 102-2010, de fecha 20-01-2012, suscrita por Héctor Flores y Freddy Lara, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio dos (02), del presente asunto, Acta de Entrevista, de fecha 20-01-2012, suscrita por el ciudadano Jean Carlos Bastidas, Inventario del Producto Forestal, suscrito por Héctor Flores y Freddy Lara, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional y Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, de fecha 12-06-2012 de verificación de seriales, practicada al vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, placas 164XBG, color beige, tipo pick up, suscrita por el experto Giménez Wilmer funcionario adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, se desprende que el imputado de autos fue aprehendido por conducta tipificada como delitos de APROVECHAMIENTO DE RECURSO FORESTAL EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosque y Gestión Forestal, ello en virtud que los funcionarios indicados en ejerciendo sus labores por la carretera de Puricaure, Quebrada Arriba, específicamente al sector El Placer de la parroquia Blanco del Municipio Torres del Estado Lara, observaron un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, placas 164XBG, color beige, tipo pick up, uso carga, cargado de madera tipo cedro, conducido por el imputado de autos, a quien, los funcionarios previas formalidades de ley, le preguntaron por la permisología necesaria para transportar dicha madera, manifestando dicho ciudadano no poseerla.
SEGUNDO: Salvo los actos de investigación tales como Acta de Investigación Penal nº 102-2010, de fecha 20-01-2012, suscrita por Héctor Flores y Freddy Lara, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacionalres e Inventario del Producto Forestal, suscrito por Héctor Flores y Freddy Lara, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional que rielan en el presente asunto, por cuanto la misma no cumple los extremos previstos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público. A tal efecto:
Pruebas del Ministerio Público:
TESTIMONIALES
1. Testimonio de funcionarios actuantes Héctor Flores y Freddy Lara, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, lícita, necesaria y pertinente sus declaración por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
2. Testimonio del ciudadano (experto) experto Giménez Wilmer funcionario adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional. Por ser pertinente y necesaria su declaración debido a su participación en la práctica de la Reconocimiento Legal realizado a las evidencias colectadas en el presente procedimiento.
DOCUMENTALES
1. Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, de fecha 12-06-2012 de verificación de seriales, practicada al vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, placas 164XBG, color beige, tipo pick up, suscrita por el experto Giménez Wilmer funcionario adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, el cual es pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado refiere al violencia objeto del presente asunto
Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso imponiéndolo igualmente del contenido de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 6.078, publicada en fecha 15-07-2012 ( artículo establecido como de vigencia anticipada), el cual señala de la exclusión y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando su voluntad al expresar lo siguiente:” Me voy a juicio, es todo”.
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado y de las partes, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano JAVIER SEGUNDO SUAREZ BASTIDAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.038, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE RECURSO FORESTAL EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosque y Gestión Forestal.-
CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar al acusado de autos, impuesta en su debida oportunidad, por cuanto a criterio de esta juzgadora no han cambiado las circunstancias que motivaron la imposición de dicha medida.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
SEXTA: Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 202 B. del Código Orgánico Procesal Penal reforma parcial según Gaceta oficial Nº 5930, extraordinaria de fecha 14-09-09, instruida al ciudadano JAVIER SEGUNDO SUAREZ BASTIDAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.038, por el delito de APROVECHAMIENTO DE RECURSO FORESTAL EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosque y Gestión Forestal.
SEPTIMA: Líbrese los oficios respectivos
OCTAVA: Notifíquese a las partes del presente auto fundado cuya dispositiva fue dictada en audiencia preliminar celebrada el día 20 de Noviembre de 2012, en presencia de todas las partes. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 23 de Noviembre de 2012.
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-626