REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2012

ASUNTO: KP01-D-2010-000891

AUTO CESACION MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 18 de octubre de 2011, se celebró audiencia sustitución de medida sancionatoria de Privación del Libertad, a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se les declaro la responsabilidad penal por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en LOPNNA, se sustituyo por LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (8) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
Ahora bien, en relación a las REGLAS DE CONDUCTA, consta en el asunto a los folios 124 al 126, 129,130 constancias de estudio y trabajo, a los folios 146 al 148 resultado de examen toxicológico, en relación a las demás obligaciones, no consta su cumplimiento y constancias suscritas por coordinador del centro de orientación familiar oficina nacional antidrogas Lic. Yllen Saribay Negrin Rangel, folios 153 al 155, donde demuestra que los jóvenes cumplieron con la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso establecido, asistiendo a los talleres y a las citas de orientación que dispone el programa con buen comportamiento por lo que cumplió los objetivos de las medidas.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia los Jóvenes sancionados.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA
ABG. ANYI SIRA