REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2012

ASUNTO: KP01-D-2009-001067
AUTO CESACION MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 20 de enero del 2011, se celebró audiencia de Imposición de medida sancionatoria no Privativa de Libertad, al joven: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le declaro su responsabilidad penal por el delito de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la sanción: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES,
Ahora bien, consta en el asunto a los folios 130 al 131, constancias sacritas por Lic. Noris Vargas, donde demuestra que cumplió con la Libertad Asistida asistiendo a los talleres y a las citas de orientación que dispone el programa con buen comportamiento por lo que cumplió los objetivos de las medidas.
En relación a la sanción de Reglas de Conducta, consta a los folios 141 al 143 del asunto constancias de estudio y horario de clases, cumpliendo así con una de las obligaciones impuestas en relación a las demás obligaciones, no consta su cumplimiento.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia el Joven sancionado.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, en favor de joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA