REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000013
RESOLUCION
DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO

En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2009-000013, por la falta temporal de la Juez Provisoria Lolis Hernández, quien se encuentra de reposo médico, la cual se hará con base en el contenido del acta de las audiencias del debate donde se declaró la Responsabilidad Penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado José Delgado Ocanto, que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”. Así mismo se dicta tomando inconsideración el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece el interés superior del niño, como el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado garantizará una justicia expedita sin dilaciones indebida, una justicia responsable y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio del debido proceso y siendo que en el presente caso se dicto una sentencia Sancionatoria, sin que hasta la fecha se haya remitido el asunto al tribunal de ejecución, es por lo que a tales fines se procede a publicar la presente decisión In Extenso.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000013
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO/ CESURA DEL DEBATE

Siendo el día y hora fijada para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ, el Secretario Abg. Ana Tovar y el Alguacil Douglas Canelón. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: la Fiscal 19º del MP., Abg. Carolina Sierra la Defensa Pública Abg. Fernando Escarra, comparece el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acto Seguido la Jueza informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PRIVADO, en este estado se le cede la palabra al MP a los fines de exponer La misma manifiesta que presenta formal acusación en contra el joven acusado imputándoseles el Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 DEL CODIGO PENAL. Seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien formulo acusación solicito la admisión total de pruebas por ser licitas, legales y pertinentes por los cuales se acuso al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA encuadrando su conducta en el delito Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 DEL CODIGO PENAL, solicito se ordene su enjuiciamiento del acusado ya identificados en auto y se imponga la sanción de privación de libertad por el lapso de 4 años, Seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: En virtud de que los hechos ocurrieron en el año 2009, solicita la Cesura del debate debido a que mi defendido ha demostrado buena conducta desde el tiempo en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, trabaja según se evidencia en la constancias de trabajo, constancia de buena conducta, así mismo tiene una pareja estable, con un hijo y el mismo es el sustento económico de su mama y grupo familiar, es por lo que solicito un cambio de sanción de Privativa de Libertad a no privativa, ya que la función que pudiese cumplir la sanción mi defendido las materializo por sus propios medios, siendo productivo para si mismo y para la sociedad, siendo contraproducente que después de 03 años privar de libertad a un joven en (Uribana) que ha sido productivo. Es todo. En este estado el Tribunal procede a imponer a los adolescentes del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5 CRBV así como de los derechos previstos en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del procedimiento de admisión de los hechos, los mismos expone: Solicito se me de una oportunidad ya que ha pasado mucho tiempo desde sucedió todo, y yo estoy muy arrepentido de lo que paso y me he regenerado, tengo a mi pareja y un hijo, mantengo a mi mama y trabajo todos los días fuertemente, por lo que les solicito respetuosamente que me cambien la sanción ya que tengo mas de 03 años presentando y eso me afecta psicológicamente, yo me comprometo a cumplir una sanción no privativa, ya que si me he presentado por todo ese tiempo no voy a dejar de cumplir con lo que me imponga el Tribunal, he demostrado que no quiero alejarme del proceso al contrario quiero salir de esto. Es todo SE LE CONDECE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL donde manifiesta que esta de acuerdo con la solicitud de la defensa, que sea incluido los medio probatorio y le aplique la sanción que considere el Tribunal.- ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, admite la acusación y todas las pruebas por ser licites y pertinentes, da inicio a la apertura de promoción de pruebas siendo que no se encuentra presente ningún órgano de prueba en sala y visto lo expresado por las partes acoge con lugar la cesura del debate y se ordena la incorporación por su lectura de la pruebas admitidas por este tribunal de juicio de adolescentes, las siguientes: Experticia de RECONICIMIENTO TECNICO, Nº 9700-056-TEC-014-09, Experticia de reconocimiento Tecnico Nº 9700-TEC-015-09, las cuales fueron suscrita por el Experto Porras Moisés adscritos al CICPC, Experticia de Reconocimiento Tecnico y Comparación Baslitica Nº 9700-127-GTB-0022-09 suscrita por el Experto Prada Juan Carlos, Experticia Documentologia y /autenticidad o Falsedad) Nº 9700-127-GTB-046-09suscrita por el experto Hayde torres López Ramón Sánchez, acta de investigación policial N 003. Es todo.- Seguidamente el Tribunal declara cerrado el presentación de las pruebas. Y procede a oír las conclusiones de las partes: se le concede la palabra a la fiscalia Acto seguido el Tribunal Unipersonal procede a pronunciarse visto la declaración del adolescente y las pruebas promovidas por la Fiscalia por lo que ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: se declara la responsabilidad penal del acusado IDENTIDAD OMITIDA encuadrando su conducta en el delito Robo Agravado Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA SEGUNDO: Se sanciona a cumplir conforme con el artículo 622 de la LOPNNA, la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE 02 AÑOS Y LIBERTAD ASISTIDAD, a cumplir de forma simultanea, ya que el adolescente ha demostrado su reinserción en la ciudadanía activa por cuanto consta en el presente asunto que se encuentra trabajando, que es padre de familia, y actualmente es adulto no seria la medida privativa de libertad proporcionable para ya que han transcurrido 03 años desde la fecha en que se cometieron los hechos y el mismo se ha presentando constantemente por este Tribunal por todo este periodo. TERCERO: Se ordena el cese la medidas cautelares impuestas. CUARTO: Se ordena notificar a la victima de conformidad con el artículo 181 del COPP,. La presente decisión se fundamentara dentro del lapso de ley.- Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Es todo se firma conformes.
Dada y Firmada en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año, 2012.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la Víctima.
LA JUEZA DE JUICIO (S)

ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
LA SECRETARIA