REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-0001509
RESOLUCION
DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO
En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2008-001509, por la falta temporal de la Juez Provisoria Lolis Hernández, con ocasión a reposo medico, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia de juicio oral donde se declaró la Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO, que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”. Así mismo se dicta tomando inconsideración el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece el interés superior del niño, como el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado garantizará una justicia expedita sin dilaciones indebida, una justicia responsable y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio del debido proceso y siendo que en el presente caso se dicto una sentencia Sancionatoria, en fecha 29-03-2012, sin que hasta la fecha se haya remitido el asunto al tribunal de ejecución, es por lo que a tales fines se procede a publicar la presente decisión In Extenso.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001509
JUEZ: Abg. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. ANA TOVAR
IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA
DELITO(S) APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENEINTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo
FISCAL DEL M.P: Abg. Alba Casanova
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Sonia Almarza
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO (APERTURA)
En el día de hoy, siendo las 9:00 a.m.,se constituyó el Tribunal de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Lolis carolina Hernández, el secretario de sala Abg. Ana Tovar y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 3 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia de Juicio Oral y Privada de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la LOPNNA en concordancia con lo establecido en el articulo 344 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, se verifica la presencia de las partes, La fiscalia 18 del MP, Abg. Alba Casanova, la defensa publica Abg. Zonia Almarza, el acusado IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que no comparece la victima IDENTIDAD OMITIDA. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PRIVADO. Seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal: quien entre otras cosas expone sucintamente los hechos por los cuales fue acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA encuadrando su conducta en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, ratifica todas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio de fecha 30/11/2009, solicito que la pruebas promovidas sean admitidas por legales y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, solcito el enjuiciamiento del adolescente anteriormente identificado y la imposición de la sanción REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑOS Y SERVICIO S COMUNTITARIOS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES que debera cumplirla de manera simultanea de conformidad con lo establecido en el articulo 622 parágrafo primero de la LOPNNA, reservándose el MP el derecho de ampliar o cambiar la calificación jurídica según el desarrollo del proceso y de promover nuevas pruebas que surjan durante el mismo. Es todo. Seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: En virtud de que los hechos ocurrieron en el año 2008, solicita la Cesura del debate debido a que mi defendido ha demostrado buena conducta desde el tiempo en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, trabaja según se evidencia en la constancias de trabajo, constancia de buena conducta, estudios que corre al folio 114 de la pieza Nº 1, y en la actualidad estudia y trabaja y vista, y solicito que se incorpore para su lectura todos los medios de prueba prsentado en su oportunidad por el MP, y por cuanto el joven ha presentado una conducta responsable solicito que se le imponga una sancion idonea al comportamiento asumido. Es todo. En este estado el Tribunal procede a imponer a los adolescentes del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5 CRBV así como de los derechos previstos en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del procedimiento de admisión de los hechos, los mismos expone: Solicito se me de una oportunidad ya que ha pasado mucho tiempo desde sucedió todo, y yo estoy muy arrepentido de lo que paso y me he regenerado, yo trabajo y estudio en la actauliadad. Es todo. Seguidamente se cede la palabra al M.P: donde manifiesta que esta de acuerdo con la solicitud de la defensa, que sea incluido los medio probatorio y y se propone que se aparte de la solicitud que esta en el la acusación y solicito que se imponga en su lugar 01 AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS.- Este tribunal da inicio a la apertura de promoción de pruebas siendo que no se encuentra presente ningún órgano de prueba en sala y visto lo expresado por las partes acoge con lugar la cesura del debate y se ordena la incorporación por su lectura de la pruebas admitidas el fase de Control en el acto de enjuiciamiento de fecha 16-06-2009 por el tribunal de Control Nº1, las siguientes: ACTA POLICIAL DE FECHA 20-12-2008 SUSCRITA POR INSPECTOR MARIO SUAREZ, SARGENTO SEGUNDO JOSE HERNANDEZ, SARGENTO SEGUNDO EDGAR ARRIECHE, CABO 2DO JORGE VASQUEZ, CABO 2DO YERRO TORIN, AGEWNTE CARMEN DIAZ, ACTA DE INVESTIGACION PENAL SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO, DETECTIVE DANIEL JOS ELEGON, IGULAMENTE LA EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA PRACTICADA POR EL AGENTE JESNEIDER PÙERTA, LA EXPERTICIA DE RECONOMIENTO TECNICO EFECTUADA AL VEHICULO AUTOMOR POR EL DETECTIVE DANNYS VAZQUES ASDCRITO AL CICPC, LA EPXERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO A UN VEHICULO POR EL DETECVE DANNYS VAZQUES MARCA DODGE TIPO SEDAN COLOR BEIGE PLACA KBI-99U, MODELO NEON, DENUNCIA FORMULADA EN LA CEDE DEL CICPC POR JESUS ANTONIO MOISES SANCHEZ, DENUNCIA FOMULADA POR EL CICPC, PRESENTADA FERNANDEZ ANYINEZ MARIA. ES TODO.-. Seguidamente el Tribunal declara cerrado el presentación de las pruebas. Acto seguido el Tribunal Unipersonal procede a pronunciarse visto la declaracion del adolescente y las pruebas promovidas por la Fiscalia por lo que ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: se declara la responsabilidad penal del acusado IDENTIDAD OMITIDA, encuadrando su conducta en el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENEINTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo. SEGUNDO: Se sanciona a cumplir conforme con el artículo 622 de la LOPNNA, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 627 Ejusdem, por el lapso de UN (01) año, , ya que el adolescente ha demostrado su reinserción en la ciudadanía activa por cuanto consta en el presente asunto que se encuentra trabajando, el mismo se ha presentando constantemente por este Tribunal por todo este periodo, La reglas de conductas son las siguientes: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego ni armas blancas, c) continuar con su proceso educativo, d) consignar constancia de estudios cada tres meses, e) Prohibición de consumir drogas ni ninguna otra sustancias, f) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo y consignar las debidas constancias. TERCERO: Se ordena el cese la medidas cautelares impuestas. CUARTO: Se ordena notificar a la victima de conformidad con el artículo 181 del COPP. La presente decisión se fundamentara dentro del lapso de ley.- Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Es todo se firma conformes.
Notifíquese a las partes.
Publíquese. Regístrese. Remítase al Tribunal de Ejecución vencido el lapso de Ley.
LA JUEZA DE JUICIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
LA SECRETARIA
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