REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000497
RESOLUCION
DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO
En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2007-000497, por la falta absoluta de la Juez Provisoria Milagros Pereira, con ocasión a la rotación de los jueces, la cual se hará con base en el contenido del acta de las audiencias del debate donde se declaró la Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO, que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”. Así mismo se dicta tomando inconsideración el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece el interés superior del niño, como el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado garantizará una justicia expedita sin dilaciones indebida, una justicia responsable y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio del debido proceso y siendo que en el presente caso se dicto una sentencia Sancionatoria, en fecha 22-07-2010, sin que hasta la fecha se haya remitido el asunto al tribunal de ejecución, es por lo que a tales fines se procede a publicar la presente decisión In Extenso.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2007-000497
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO (apertura)
Siendo el día y hora fijada para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Milagro López, el Secretario Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: la Fiscal 18º del MP., Abg. Alba Casanova, las defensoras públicas Abg. Patricia Ruíz, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PRIVADO. Seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien entre otras cosas expone sucintamente los hechos por los cuales fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de lo cual se dejó constancia en el acta policial levantada por funcionarios policiales encuadrando su conducta en el tipo penal de Aprovechamiento de vehiculo proveniente del hurto y robo de vehiculo, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehiculo ocurrido en fecha 04.06.07, solicitando como sanción la privación de libertad por el lapso de un (1) año y servicio cpmuniatrio por el lapso de seis (6) meses, señalando los medios probatorios ofrecidos, es todo. Seguido se le impone a los adolescentes del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asimismo, quienes exponen: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: Niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal, ya que mi representado no tiene vinculación en los hechos investigados por el Ministerio Público, lo cual demostrare en el desarrollo del debate de juicio oral y privado, es todo, visto que se recibe información del algiacul de la sala que no hay órganos de pruebas para ser evacuado fija su continuación para el día LUNES 14.06.10 A LAS 2:00 P.M. Quedan los presentes notificados, Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Ubicación: librese Los oficios correspondientes, se acuerda notificar a la ciudadana Sira Silva Eduar Rafael, funcionario Sgto/2do Freddy Blanco, Cabo/2do Adilio Duarte, Distinguido Escalona Carlos y Distinguido Luis Guillen adscrito a la Brigada motororizada de las FAP, agente Cordero Efen adscrito al CICPC, experto Edwuard Lizardo . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15 a.m.
CONTINUACIÓN DEL JUICIO14-06-2012: Siendo el día y hora fijada para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Milagro López, la Secretaria Abg. Roselyn Ferrer y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece arriba identificadas. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Previa a la apertura de la evacuación de las pruebas la Fiscal solicita la palabra y expone: a los fines de subsanar la omisión del escrito acusatorio en el que se ofrece el testimonio de la victima del robo de vehiculo (delito principal), y no la victima del delito accesorio imputado, solicito a este Tribunal llame con esa cualidad al representante legal de la Compañía Anónima “ASCENSORES NARDI C.A.”, a tal efecto consigno constante de catorce (14) folios útiles, documentos consignados por ante la Fiscalia 18º del MP, que acreditan la propiedad y posesión del vehiculo involucrado en la presente causa, por otra parte tal como consta en el capitulo 3 del escrito acusatorio en el numeral 5º, la victima del delito principal investigado es el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, avalado por las actas que rielan en el asunto, a los folios 33, 34, 36, 74 y 75, 113, 118, 123, 166, es todo. Se le dio el derecho de palabra a la defensa y expone: estoy de acuerdo con lo solicitado por la representación fiscal, toda vez que el fin último del proceso es la búsqueda de la verdad, asimismo consigno en un (01) folio útil constancia de trabajo, asimismo solicito copias simples del presente asunto, las cuales eran tramitadas por mi defendido, es todo. El Tribunal acuerda lo solicitado por considerar estar ajustado a derecho y en virtud de las garantías de la victima, previstos en el articulo 662 de la LOPNNA. Se encuentran presente los funcionarios actuantes CARLOS DAVID ESCALONA ROJAS, C.I. 14.513.282, LUIS ANGEL GUILLEN MARQUEZ, C.I. 15.729.287, FREDDY JOSE GONZALEZ BLANCO, C.I. 7.350.719. Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario CARLOS DAVID ESCALONA ROJAS, C.I. 14.513.282, cabo segundo. 10 años de servicio, actualmente Comisaría La Sucre, quien una vez juramentado es impuesto del acta policial en relación a los hechos expone: “eso fue el 4 de junio de 2007 en labores de patrullaje en Barrio Unión a las 9 de la noche visualizamos a un ciudadano en una moto blanca, le dimos la voz de alto y al chequearle la moto salio solicitada, y le notificamos a la progenitora del ciudadano de la detención del mismo y llamamos a la mama de la acompañante ya que no iba a quedar detenida, es todo”. A preguntas de la Fiscal:… lo verificamos por el sistema SIPOL… no recuerdo la fecha en la que estaba solicitada la moto… la moto estaba solicitada desde el mismo día… es todo. A preguntas de la Defensa: … solo le pedimos la documentación… el dijo que no portaba los papeles… lo trasladamos hasta la Comisaría… es todo. El Tribunal no formula interrogantes. Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario LUIS ANGEL GUILLEN MARQUEZ, C.I. 15.729.287, actualmente en la Comisaria Andres Eloy Blanco, con 8 años de servicio, quien una vez juramentado es impuesto del acta policial en relación a los hechos expone: “ese día andábamos en un operativo por la 5 de Barrio Unión, visualizamos al joven en una moto blanca, y andaba también con una adolescente, no le incautamos ningún objeto de interés criminalistico, revisamos la moto y salía solicitada, es todo.” A preguntas de la Fiscal:… la moto estaba solicitada por robo… no nos aportaron los datos de la victima… el adolescente iba con una adolescente de sexo femenino… la adolescente se llama Fraxelis Granda García… la moto era jaguar, 150, color blanca, sin placa, es todo. A preguntas de la Defensa: … cuando nos identificamos como funcionario se le hace la revisión personal, se le solicito los documentos del vehiculo y no los portaba, solo dijo que la moto no era de el… es todo”. El Tribunal no formula interrogantes. Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario FREDDY JOSE GONZALEZ BLANCO, C.I. 7.350.719, 24 años de servicio, actualmente en la Comisaría de Duaca, quien una vez juramentado e impuesto del acta policial en relación a los hechos expone: “ese dia 04-06-2007 estábamos de recorrido con tres motos, y visualizamos a un ciudadano que iba con una dama en una moto, y salio solicitada, se le participo al Fiscal, es todo”. La Fiscal no formula interrogantes. La Defensa no formula interrogantes. El Tribunal no formula interrogantes. Visto que se recibe información del alguacil de la sala que no hay órganos de pruebas para ser evacuado fija su continuación para el día Martes 29 de Junio de 2010 a las 11:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese Los oficios correspondientes, se acuerda notificar a la ciudadano representante de la sociedad Mercantil Ascensores Nardo, y la victima Anto José Manuel, Cabo/2do Adilio Duarte, agente Cordero Efren adscrito al CICPC, experto Edwuard Lizardo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:30 p.m.
CONTINUACIÓN DEL JUICIO 29-06-2010: Siendo el día y hora fijada para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Milagro López, la Secretaria Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece arriba identificadas. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Se recibe información por parte del alguacil de la sala no se encuentra presente ningún órgano de prueba, en atención a lo cual se acuerda incorporar por su lectura experticia de identificación plena suscrita por el experto agente Jonathan Martínez adscrita al CICPC informe pericial nº 9700-056-AT-0758 de fecha 05.06.07, se deja constancia se indico contenido y origen del mismo, y las partes no hacen observaciones, fija su continuación para el día MARTES 13 de Julio de 2010 a las 11:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Se acuerda convocar por la fuerza publica Anto José Manuel, Cabo/2do Adilio Duarte, agente Cordero Efren adscrito al CICPC, experto Edwuard Lizardo, asimismo se insta al MP notifique a la ciudadano representante de la sociedad Mercantil Ascensores Nardo, y la victima. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:00 p.m.
CONTINUACIÓN DEL JUICIO 13-07-2010:
Siendo el día y hora fijada para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Milagro López, la Secretaria Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece arriba identificadas. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. Se recibe información por parte del alguacil de la sala se encuentra presente el ciudadano ROBERTO NARDI SCALA CIV-13.084.356, en este estado el MP solicita protección intra proceso para el referido ciudadano y el tribunal lo acuerda, acto seguido se le toma el debido Juramento y en cuanto a los hechos expone: “ lo primero es que como representante de la compañía compramos una moto, IDENTIDAD OMITIDA trabajaba en la compañía haciendo reparaciones lo único que puedo decir es que el tenia esa moto y se la robaron, ya van como tres motos, se que unos muchachos se la robaron, hicimos la denuncia, la moto se recupero” es todo. A preguntas del MP responde: el Sr. José Manuel no presta servicio a mi compañía. Tengo unos teléfonos de el, lo estuve llamando y no la pude ubica, la dirección que tengo es la que tiene ustedes, mande al chofer para ubicarlo y me dicen que ya no vive allí. Se deja constancia la defensa ni el tribunal tiene preguntas, se fija su continuación para el día JUEVES 22 de Julio de 2010 a las 9:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Se insta al MP hacer comparece a Anton José Manuel, se acuerda citar por la Fuerza Publica a Cabo/2do Adilio Duarte, agente Cordero Efren adscrito al CICPC, se acuerda prescindir de Edwuard Lizardo, en atención a que se agoto la fuerza publica y según información suministrada por la comisaría de la delegación de Lara ( ver folio 283) de las presentes actuaciones, el mismo fue debidamente notificado para comparecer y hasta la fecha no se ha presentado . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:23 p.m.
CONTINUACIÓN DEL JUICIO 22-07-2012: Siendo el día y hora fijada para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Milagro López, la Secretaria Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece arriba identificadas. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. En este estado lse deja constancia se recibe información por parte del alguacil de la puerta no se encuentra ningún Órgano de Prueba. Acto seguido se deja constancia la defensa Publica y el MP solicitan a tribunal se prescindan de Anton José Manuel, Cabo/2do Adilio Duarte y agente Cordero Efren adscrito al CICPC, en atención a lo cual se acuerda prescindir. Acto seguido se acuerda incorporar por su lectura Experticia de las prendas de vestir de fecha 11.06.07 realizada por el experto Efrén Cordero, inserto a los folios 162 al 164 de las presentes actuaciones y la experticia del vehiculo de fecha 05.06.07, realizada por el experto Edward Lizardo, se deja constancia se expone acerca de su origen y contenida y las partes no ponen objeción, conforme al 339 del COPP acto seguido la defensa Publica le informa al Tribunal que el adolescente quiere declarar, en atención a lo cual el Tribunal procede a imponerle al acusado del precepto constitucional inserto en el Art. 49 Ord. 5 CRBV y expone: “ en ese momento me encontraba por mi casa, llego un chamo que no conocía muy bien y tenia varias días que nadaba en la moto, como tres días, yo quería compara una moto, en ese momento llego y me dijo que la estaba vendiendo y me dijo que la probara, cuando vengo bajando me paran unos policías y me piden los documentos, le doy mi cedula, yo les dije que me dieran unos minutos para buscar los papeles, yo se los iba a pedir al muchacho, llamo a mi mama y le digo que buscara al chamo para que le diera los papeles, llamo al chamo y nunca se los dio y la moto salio solicitada, quiero también hacer del conocimiento del tribunal que siempre aparezco solicitado y no lo estoy y hasta me han llevado a la 30 y me han quitado dinero” es todo. A preguntas del MP responde: yo iba condiciendo la moto cuando me detiene la policial. La moto no es mía pero la quería compara. La persona que le quería compara la moto averiguamos a ver quien era y no lo conocía, cuando el chamo se entero que me habían detenido se va. Aunque no lo conocía el me insistió de que la probara, en ese momento estaba una prima y me pide la cola. Eso fue en la carra 9 con calle 10 de san José, y me agarraron en la 2 y 3 de barrio Unión, San José y Barrio Unión son muy pegados. Yo le digo el policía vivo cerca de aquí para ir a buscar los papeles, porque el chamo se había quedado por allí. Los papeles de la moto jamás aparecieron. A preguntas de la defensa el imputado responde: a mi prima la encuentro de regreso. Los policías me detuvieron con ella, y a ella la retiraron. Yo jugaba fútbol, mi mama cuando me detuvieron presento unos diplomas, fui selección de Lara. Me dedico de lunes a jueves en un taller de aire acondicionado y los fines de semana en una cooperativa. A preguntas de la Jueza responde: estaba cerca de mi casa, cuando el muchacho me ofrece la moto. El me llego y me dijo que supo que yo quería compara una moto, yo estaba solo, en la esquina. A mi me extraño el precio porque me la ofreció en un millón y medio, me dijo era que quería salir de ella. Cuando se supo que me agarraron con la moto el chamo se fue. Vivo por la iglesia, una cuadra mas abajo, por donde esta la cauchera. A i me agarran en la dos y tres de Barrio Unión. Yo no conocía al muchacho que me ofreció la moto. No sospeche nunca de esa persona, ya uno se ha acostumbrado a andar por el barrio. Acto seguido la Juez cede el derecho de palabra a las partes a los fines que expongan sus conclusiones. Se le cede la palabra al Ministerio Publico: llegando a este punto el MP considera que hasta la fecha se ha demostrado en lo que respecta en la responsabilidad del joven por el delito que se acuso, siendo el caso que por esta sala se escucho a tres de los cuatros funcionarios aprehensores que indicaron como fue la detención del hoy adulto que el mismo conducía la moto y se encontraba solicitada para el momento, se escucho la declaración del represéntate legal de la empresa propietario del vehiculo moto, aunque manifiesto que no tenia conocimiento de los hechos aporto un dato importante como es la existencia del vehiculo, además con respecto a Veroes el manifiesto que ese vehiculo se lo habían robado y lo encontró, asimismo se ha incorporado por su lectura la experticia del vehiculo que da fe de que existe y con las características señaladas por los funcionarios policiales, a pensar de que no fue escuchada la victima pero se vio su denuncia, el MP considera que si hay responsabilidad de joven ya que el mismo indicó que si iba condiciendo la moto cuando es aprehensores y que el no sabia que el vehiculo moto se encuentra solicitado, existe duda para el MP cuando el indico que no conocía a la persona que le había dado el vehiculo para probarlo, extraña al MP también que el señala que era una persona que no conocía, que el sector donde vive se conocía todo el mundo, el también se contradice cuando indica que no lo conoció y cuando la Juez le pregunta que si no le parecía extraño y manejar una moto de una persona que desconocía que tranquilamente la podía conducir porque en el barrio todo el mundo sabe quien es, mas sin embargo había dicho lo contrario, además no se señalo quien es esa persona que supuestamente le presto la moto, por lo que solicito se declare la responsabilidad del Joven por el delito acusado, SIN EMBARGO EL MP SEÑALA QUE SE HAGA UN CAMBIO DE SANCIÓN A REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE 8 MESES EN VIRTUD DE LA PROPORCIONALIDAD DE LOS ART 539 Y 543 DE LOPNNA , en razón de que ha transcurrido tres años de que cometió el hecho, no ha incurrido en nuevo hechos delictivo y presento constancia de trabajo. Es todo. Seguido se le cede la palabra a la defensa pública y la misma manifiesta: efectivamente la defensa a lo largo del presente debate tal como lo manifestó el 31.05.10 cuando se inicia este Juicio estuvo y esta plenamente convencida de la inocencia de mi defendido en el presente caso. En este debate vimos como los funcionarios actuantes los mismos explicaron como habia sido el procedimiento y dijeron que el vehiculo estaba solicitado sin embargo considera la defensa esto no puede tomarse como un elemento de convicción a los fines de retribuirle responsabilidad en el hecho de mi defendido lo mismo ocurre con el ciudadano Nardo que compareció ante este tribunal y manifiesto que no podía ubicar al conductor de la moto, esta declaración a criterio de la defensa no señala a mi defendido como responsable del delito por el cual se acusa en este caso ciudadana Juez mi defendido si se quiere ha sido victima del sistema de justicia donde ha sido sometido a un proceso penal por su ingenuidad, estamos hablando que para aquel momento 16 años, y debo decir con total responsabilidad que la máxima de experiencia en esta materia muestra que los jóvenes no tienen el conocimiento, malicia ni temor de probar un vehiculo cuya procedencia no este claro y definida, hago esta observación porque quizás el único error que cometido mi defendido fue tomar a la ligera esa moto sin previo haber hechos las experticia de rigor y comprobar la legalidad de la moto, por otra lado considero que mi defendido es bien sincero, por lo que solicito sea declarada una sentencia absolutoria a favor de mi defendida toda vez que no logro el MP demostrar la culpabilidad del mismo. En este estado la Juez pregunta al acusado si desea rendir alguna declaracion impuesto del precepto constitucional del art 49 ord 5 CRBV el mismo manifiesto que no. Por lo que este Juzgado ORDENA EL CIERRE DEL DEBATE, acto seguido ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 9 DE LA LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULO. SEGUNDO: se impone la sanciona de Reglas de conducta por el lapso de 8 meses, siendo las siguientes: 1) Mantenerse en su residencia cualquier cambio debe infórmalo al tribunal. 2) presentar constancia de trabajo cada tres meses. 3) no incurrir en nuevo hechos delictivos. TERCERO: se acuerda oficiar la Comándate General de FAP y CICPC a los fines de que se actualice el sistema y saque al ciudadano JOVEN IDENTIDAD OMITIDA del sistema dejando sin efecto la orden de aprehensión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 a.m.
Notifíquese a las partes. Notifíquese a la Víctima.
Publíquese. Regístrese. Remítase al Tribunal de Ejecución vencido el lapso de Ley.
LA JUEZA DE JUICIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
LA SECRETARIA
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