REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000734

RESOLUCION
DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO

En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2006-000734, por la falta temporal de la Juez Provisoria Lolis Hernández, la cual se hará con base en el contenido del acta de las audiencias del debate donde se declaró la Responsabilidad Penal de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO, que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”. Así mismo se dicta tomando inconsideración el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece el interés superior del niño, como el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado garantizará una justicia expedita sin dilaciones indebida, una justicia responsable y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio del debido proceso y siendo que en el presente caso se dicto una sentencia Sancionatoria, en fecha 17-05-2012, sin que hasta la fecha se haya remitido el asunto al tribunal de ejecución, es por lo que a tales fines se procede a publicar la presente decisión In Extenso.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000734
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO/ CESURA DEL DEBATE
Siendo el día y hora fijada para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ, el Secretario Abg. Maria Alejandra Rodríguez y el Alguacil Douglas Canelón. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: la Fiscal 19º del MP., Abg. Carolina Sierra la Defensa Pública Abg. Patricia Ruiz, comparecen los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA. Acto Seguido la Jueza informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PRIVADO, en este estado se le cede la palabra al MP quien expone: Ratifico formal acusación en contra de los jóvenes acusados IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 DEL CODIGO PENAL. Solicito la admisión de la acusación, así como la admisión de las de pruebas, por ser licitas, legales y pertinentes, solicito se ordene el enjuiciamiento de los mismos y se imponga la sanción de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años. Seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: En virtud de que los hechos ocurrieron en el año 2006, solicito la Cesura del debate debido a que mis defendidos han demostrado una ejemplar y buena conducta, reinsertándose en la sociedad desde el tiempo en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, trabajan y es por lo que solicito un cambio de sanción de Privativa de Libertad a no privativa, ya que la prisión no cumpliría con la finalidad de este proceso socio educativo. Es todo. En este estado el Tribunal procede a imponer a los adolescentes del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5 CRBV así como de los derechos previstos en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del procedimiento de admisión de los hechos, quienes exponen de manera separada IDENTIDAD OMITIDA: Actualmente estoy trabajando. Es todo. IDENTIDAD OMITIDA: Actualmente estoy trabajando. Es todo. SE LE CONDECE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: quien manifiesta que esta de acuerdo con la solicitud de la defensa, que sean incluidos los medios probatorios y se les aplique la sanción que considere el Tribunal.- ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, admite la acusación y todas las pruebas por ser licites y pertinentes, da inicio a la recepción de pruebas y siendo que no se encuentra presente ningún órgano de prueba en sala y visto lo expresado por las partes declara CON LUGAR LA CESURA DEL DEBATE y se ordena la incorporación por su lectura de la pruebas admitidas por este tribunal de juicio de adolescentes, específicamente experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9700-056-ATP-762-06, suscrita por el funcionario Contreras Arsenio, experticia Reconocimiento Legal Nª 9700-056-ATP-762-06, suscrita por el funcionario Arcenio Contreras, Experticia de Reconocimiento Legal Nª 9700-056-ATP-760-06, suscrita por el funcionario Gutierrez Yovanny. Acta Policial de fecha 28 de Julio de 2006, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo Freddy Caruci, Cabo Segundo Jorge Alvarez, Distinguido Jesús Gomez, Distinguido Joe Suarez y Agente Abilio Mata, adscritos a la Brigada Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Es todo.- Seguidamente el Tribunal declara cerrada el presentación de las pruebas. Y procede a oír las conclusiones de las partes: Se le concede la palabra a la fiscalia quien expone: Ratifico formal acusación en contra de los jóvenes acusados IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 DEL CODIGO PENAL. Solicito la admisión de la acusación, así como la admisión de las de pruebas, por ser licitas, legales y pertinentes, solicito se ordene el enjuiciamiento de los mismos y se imponga la sanción de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: En virtud de que los hechos ocurrieron en el año 2006, solicito la Cesura del debate debido a que mis defendidos han demostrado una ejemplar y buena conducta, reinsertándose en la sociedad desde el tiempo en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, trabajan y es por lo que solicito un cambio de sanción de Privativa de Libertad a no privativa, ya que la prisión no cumpliría con la finalidad de este proceso socio educativo. Es todo. Acto seguido el Tribunal Unipersonal procede a pronunciarse visto la declaración de los adolescentes y las pruebas promovidas por la Fiscalia por lo que ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara la responsabilidad penal de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, encuadrando su conducta en el delito Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. SEGUNDO: Se les sanciona a cumplir conforme con el artículo 622 de la LOPNNA, la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE 02 AÑOS, ya que los adolescentes han demostrado su reinserción a la ciudadanía, quienes se encuentran trabajando y actualmente son adultos, no seria la medida privativa de libertad proporcionable, ya que han transcurrido 06 años desde la fecha en que se cometieron los hechos. TERCERO: Se ordena el cese la medidas cautelares impuestas. CUARTO: Se ordena notificar a la victima. La presente decisión se fundamentara dentro del lapso de ley.- Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Es todo se firma conformes.
Notifíquese a las partes. Notifíquese a la Víctima.
Publíquese. Regístrese. Remítase al Tribunal de Ejecución vencido el lapso de Ley.
LA JUEZA DE JUICIO (S)

ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
LA SECRETARIA