REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000516

RESOLUCION
DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO

En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2005-000516, por la falta temporal de la Juez Provisoria Lolis Hernández, la cual se hará con base en el contenido del acta de las audiencias del debate donde se declaró la Responsabilidad Penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO, que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”. Así mismo se dicta tomando inconsideración el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece el interés superior del niño, como el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado garantizará una justicia expedita sin dilaciones indebida, una justicia responsable y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio del debido proceso y siendo que en el presente caso se dicto una sentencia Sancionatoria, sin que hasta la fecha se haya remitido el asunto al tribunal de ejecución, es por lo que a tales fines se procede a publicar la presente decisión In Extenso.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000516
JUEZ: Abg. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ
SECRETARIO: Abg. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ
ALGUACIL: Rafael Ramos
IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA
FISCALIA 19 DEL M.P: Abg. Carolina Sierra
DEFENSA PÙBLICA: Abg. Zonia Almarza.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO (APERTURA)

Siendo el día y hora fijada para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria Abg. Maria Alejandra Rodríguez y el Rafael Ramos, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado Unipersonal de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la LOPNNA en concordancia con en articulo 344 del COPP. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PRIVADO. Seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal: quien entre otras cosas expone sucintamente los hechos por los cuales fue acusado el joven IDENTIDAD OMITIDA, encuadrando su conducta en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ratifica todas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio de fecha, para el esclarecimiento de los hechos, solcito el enjuiciamiento del adolescente anteriormente identificado y la imposición de la sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo, literal a, b, y c del artículo 628, en relación con el artículo 622 en sus literales a, b, c, d, e, y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; reservándose el MP el derecho de ampliar o cambiar la calificación jurídica según el desarrollo del proceso y de promover nuevas pruebas que surjan durante el mismo. Es todo. Seguido se le impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asimismo, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: Niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal, ya que mi representado no tiene vinculación en los hechos investigados por el Ministerio Público, lo cual demostrare en el desarrollo del debate de juicio oral y privado, así mismo e invoco el principio de la comunidad de la pruebas. Es todo. Seguidamente no existiendo órganos de prueba que evacuar se fija su continuación para el día 15/06/2012 A LAS 10:30 A.M. Quedan los presentes notificados del acto. Notifíquese a los funcionarios y expertos indicados a los folios 197 y 198 de la primera peiza de la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: siendo las 09:30 A.M.
Acta 15-06-2012 (continuación): Siendo el día de hoy, para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria Abg. Maria Alejandra Rodríguez y el Yosfran Bravo, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado Unipersonal de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la LOPNNA en concordancia con en articulo 344 del COPP. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. SE DECLARA ABIERTO LA RECEPCION DE PRUEBAS. Seguidamente por cuanto no comparecen en la presente fecha órganos de prueba, se procede a alterar el orden de las pruebas y se procede a incorporar por su lectura la documental: Copia del Acta de defunción, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual aparece registrada en el acta 528 del libro de Registro Civil de Defunciones por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, dicha copia corre inserta al folio 240 de la primera pieza de la presente causa. Seguidamente no existiendo órganos de prueba que evacuar se fija su continuación para el día 29/06/2012 A LAS 08:30 A.M. Quedan los presentes notificados del acto. Notifíquese a los funcionarios y expertos indicados a los folios 197 y 198, de la primera pieza de la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: siendo las 02:30 P.M.
Acta 29-06-2012 (continuación): Siendo el día de hoy, para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. LOLIS CAROLINA HERNANDEZ, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria Abg. Maria Alejandra Rodríguez y el Alguacil Douglas Canelón, a los fines de celebrar Audiencia de Juicio Oral Y Privado Unipersonal de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la LOPNNA en concordancia con en articulo 344 del COPP. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes indicadas al inicio del acta. Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. La Juez hace un recuento de las sesiones pasadas. Continuando con la recepción de pruebas, se deja constancia de la comparecencia del experto ROIMAN JOSE ALVAREZ SIRA, Cedula de Identidad Nº 11.598.129, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, 21 años de servicio, quien una vez juramentado e impuesto de las generales de ley, del motivo de su comparecencia, imponiéndole de la Inspección Técnica del sitio del suceso Nº 2011, de fecha 12 de Junio de 2005 y Reconocimiento de Cadáver Nº 2010, de fecha 12 de Junio de 2005, insertas a los folios 226 y 227 de la pieza Nº 1 de la presente causa y expone: Reconozco el contenido y firma de la Inspección Técnica y del Reconocimiento del Cadáver. SEGUIDAMENTE EL EXPERTO FIRMA EN UNA HOJA EN BLANCO Y SE RETIRA. Seguidamente se procede a incorporar por su lectura los siguientes elementos probatorios: Acta Policial de fecha 24 de Agosto de 2005, suscrita por los funcionarios Agente Marcelino Freitez y Agente Fabian Rodríguez, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Entrevista de fecha 24 de Agosto de 2005, tomada en la sede de la Division de Investigaciones Penales Armada Policial del Estado Lara al ciudadano Perdomo Hernández Deive José. Entrevista de fecha 24 de Agosto de 2005, tomada en la sede de la Division de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara al ciudadano Suárez Torrealba Alberto Remigio. Copia certificada de experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-056-2320805, de fecha 29 de Agosto de 2005, practicado por los funcionarios Eusimio Triana y Reinaldo Tamayo, adscritos al Area de Vehìculos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación del Estado Lara. Copia certificada de la experticia de Reconocimiento Tècnico y comparación balística Nº 9700-127-B-0817-05, de fecha 20-10-2005, suscrita por la Licenciada Ana Sofía Fernández, experta baslitica adscrita al departamento de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminasliticas de la Delegación del Estado Lara. Se declara cerrado el debate. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines de exponer sus conclusiones: Esta representación Fiscal, ratifica lo solicitado en el escrito acusatorio, por cuanto, de las pruebas presentadas por el Ministerio Público en la presente causa, se evidencia la participación del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO; en razón de lo cual, demostrada como ha sido su participación, solicito se le imponga la sanción de Cinco (05) Años de Privación de libertad. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pùblica Abg. Zonia Almarza, a los fines de exponer sus conclusiones y expone: La defensa se acoge a la cesura del debate y pide al Juez imponga una Medida No Privativa de Libertad, en virtud de que la acusación se presentò en grado de cooperador y no de autor material, ademas debemos tener en cuenta que la Privación de Libertad, no es una Medida Idónea, debido a las condiciones personales de mi defendido, quien ya tiene 24 años, se ha mantenido trabajando ininterrumpidamente como obrero en SATECA, según consta de la constancia consignada, no presenta otros asuntos penales, por lo que se considera que el objetivo de la ley, de su adecuada convivencia familiar y social, ya se logró; razones que fundamentan la petición, de que sea sancionado a Medidas No Privativas del Libertad. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien una vez impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artìculo 49, ordinal 5º de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela expone: “Yo me he mantenido trabajando, todos estos años, solicito al Tribunal me otorgue una oportunidad, no tengo otras causas”. ACTO SEGUIDO, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO SECCION PENAL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A EMITIR PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se declara la responsabilidad penal del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO; previsto en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Oídas las exposiciones de las partes, se le sanciona a cumplir DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, DE FORMA SIMULTANEA, ya que el adolescente ha demostrado su reinserción a la ciudadanía, quien se encuentra trabajando y actualmente es un adulto, no seria la medida privativa de libertad proporcionable, ya que han transcurrido 07 años desde la fecha en que se cometieron los hechos y en los últimos años el joven se ha mantenido trabajando y no presenta otras causas penales. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar de presentación cada 15 das, este Tribunal le extiende la presentación a cada 30 días, a los fines de mantenerlo vinculado al proceso. CUARTO: Se ordena notificar a la victima. La presente decisión se fundamentara dentro del lapso de ley.- Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Es todo se firma conformes, siendo las 12:36 M.
Dada y Firmada en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año, 2012.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la Víctima.
LA JUEZA DE JUICIO (S)

ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
LA SECRETARIA