REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000242
FUNDAMENTACIÒN AUDIENCIA CONFORME EL ARTÍCULO 250 DEL COPP
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión tomada en audiencia de esta misma fecha, donde se acordó imponer al joven IDENTIDAD OMITIDA. A tales fines el Tribunal observa:
DE LA AUDIENCIA
En esta misma fecha, fue celebrad audiencia conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se le concede la palabra y expone: “No comparecí a este Tribunal por cuanto estuve privado de libertad en Uribana desde el año 2004 hasta la presente fecha” Es todo.
Se le cede la palabra a la defensa privada y expone: “En virtud de que el acto conclusivo no consta en el expediente, solicito se le otorgue a mi representado un medida cautelar de presentación periódica ante el Tribunal, por cuanto va a fijar su residencia en la ciudad de Maracaibo y se deje sin efecto la orden de captura”
Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “no me opongo en cuanto a la solicitud de la defensa y solicita se le imponga una medida cautelar que lo mantenga apegado al proceso”.
FUNDAMENTACIÓN
El presente proceso se inicio en fecha 15-09-2004, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento en que sucedieron los hechos y hasta la fecha y se impuso al joven antes mencionado la medida establecida en al artículo 582 literal b de la LOPNA, por lo que debía permanecer en el Centro Socio Educativo a los fines de aplicar un tratamiento y lograr su desintoxicación, y en fecha 06-12-2004, se impuso la medida de detención domiciliaria, y hasta la fecha no ha sido posible la realización del juicio oral y privado. Ahora bien, en fecha 30-05-05, se acuerda libar orden de captura al joven por cuanto no estaba cumpliendo con la medida impuesta así fue informado a este despacho por funcionarios policiales, ahora bien, es evidente que el joven adulto no compareció a las convocatorias por cuanto desde el año 2004 se encontraba detenido en el Centro penitenciario Región Centro occidental, por tribunal de adulto donde cumplió una condena de 8 años, por haber admitido los hechos. La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo que persigue es la reinserción del adolescente a la sociedad, así mismo se establece el interés superior del niño, niña y del adolescente, establecido en el artículo 8 de la ley especial, aún cuando el acusado para la fecha es adulto debe tratarse con la Ley especial, y en caso de que esta juzgadora acordara revocar la medida implicaría su reclusión en Centro Penitenciario Región Centro Occidental, no desconociendo esta juzgadora la situación actual de las mismas y lo que implicaría su reclusión, no siendo este el sentido que persigue la norma especial, y tomado en consideración el principio de inocencia y el estado de libertad, previstos y sancionados en los artículo 8 y 9 de l Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este tribunal considera que lo ajustado a derecho, es otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contemplada en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en la presentación ante el Tribunal cada sesenta (60) días. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: IMPONER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD consistente en la presentación ante el Tribunal cada SESENTA (60) días, establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al acusado IDENTIDAD OMITIDA. Se acordó dejar sin efecto la orden de captura. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI LA SECRETARIA
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