REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000818

FUNDAMENTACION DE CONCILIACION


JUEZ DE JUICIO (S): LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI

ADOLECENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fernando Escarra

DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Realizada como fue en esta misma fecha la conciliación, donde la representación Fiscal esta de acuerdo con la Conciliación propuesta por el joven acusado con asesoría de su defensa, en la causa que se sigue por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este tribunal pasa a fundamentar su decisión en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Del acta policial de fecha 20-06-2012, suscrita por Funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional Nro 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho en la cual fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , cuando de ese mismo día siendo las 04:30 horas de la tarde, salimos de comisión en vehículos militares, en funciones de prevención del delito, dándole cumplimiento al plan Bicentenario de Seguridad 2012, realizando los labores de patrullaje, avistamos a un ciudadano con actitud evasiva a la comisión, específicamente por la carrera 7, calle 6 con calle 7, dicho ciudadano el cual vestía con chemisse color azul, pantalón jeans color azul y un bolso de color negro, gris y rojo colgando del lado derecho; caminando por el lado izquierdo de la vía sentido norte-sur, de inmediato le dimos la voz de alto acatando sin oponer resistencia alguna, procedimos a realizarle la revisión corporal quedando dicho ciudadano identificado como : IDENTIDAD OMITIDA , de igual manera se procedió a efectuarle la revisión al mencionado bolso, donde se logro incautarle dentro una (01) Escopeta de color plateado y negro, con empañadura de color negro de plástico marca MAIOBA de fabricación Venezolana con seriales limados sin cartucho,




DE LA CONCILIACIÓN

Se encontraba pautado juicio oral y público, estando de acuerdo la Representación Fiscal, el adolescente con su defensa técnica en llevar a cabo la Conciliación, se le concede la palabra a la representación fiscal quien solicita se suspenda el proceso a prueba por el lapso de Diez (10) Meses y se le imponga al adolescente up supra mencionado las siguientes obligaciones: Residir en un lugar determinado, Participar al tribunal de cualquier cambio de residencia, culminar la escolaridad, debiendo consignar constancia de estudio cada tres meses, Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, No salir de su residencia después de las 9 de la noche, no portar armas de fuego ni armas blancas, no incurrir nuevamente en delito. Seguidamente se instruyó al adolescente acusado, de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de sus derechos y en que consiste el procedimiento de conciliación y manifestó estar de acuerdo con la conciliación. Por su parte el Defensor ública del Adolescentes, manifestó estar de acuerdo con los términos expuestos.

Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO: Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación este Tribunal considera la plena validez de las declaraciones antes mencionadas.

SEGUNDO: Como se trata de un hecho punible para el cual no procede la privación de libertad como sanción, se admite la conciliación en atención al artículo 64 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISION

Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de llevar a cabo la conciliación y por cuanto que el delito imputado no amerita privación de libertad, se HOMOLOGA la Conciliación, conforme a lo establecido en los artículos 564 y 566 de La Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y Suspende el proceso a prueba por el lapso de DIEZ (10) MESES, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, participar al tribunal de cualquier cambio de residencia, 2.- Culminar la escolaridad, debiendo consignar constancia de estudio cada tres meses, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, 4.-No salir de su residencia después de las 9 de la noche, 5.- No portar armas de fuego ni armas blancas, 6.- No incurrir nuevamente en delito y 7.- prestar a la un servicio a la comunidad donde reside. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Se decreta el cese de la medida cautelar impuesta en su oportunidad.

Regístrese. Publíquese.

La presente decisión se publica dentro del lapso de Ley.

LA JUEZA DE JUICIO (S)

ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
LA SECRETARIA