REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
FUNDAMENTACIÒN DE RATIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIODICA ANTE EL TRIBUNAL
Corresponde a este Tribunal fundamentar la ratificación de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA , acordado en audiencia de fecha 07-11-2012. A tales fines el Tribunal observa:
DE LA AUDIENCIA
El día 07-11-2012, fue celebrad audiencia conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se le concede la palabra al Joven Adulto y expone: “si deseo declara”. No me presente mas porque me fui a vivir a Táchira, reconozco el error y solcito se me de una oportunidad. Es todo.
Se le cede la palabra a la Defensa Publica y solicitó: “se mantenga la medida de presentación a mi patrocinado y solicito se fije audiencia de juicio oral y privado. Es todo.
Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “no me opongo en cuanto a la solicitud de la defensa publica y solicito se fije audiencia para el juicio oral y privado”. Es todo
FUNDAMENTACIÓN
El presente proceso se inicio en fecha 21-07-2005, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y hasta la fecha no ha sido posible la realización del juicio oral y privado. La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo que persigue es la reinserción del adolescente a la sociedad, así mismo se establece el interés superior del niño, niña y del adolescente, establecido en el artículo 8 de la ley especial, aún cuando el acusado para la fecha es adulto bebe tratarse con la Ley especial, y siendo que el mimo manifiesta que se fue a vivir al Estado Táchira, y que se encontraba trabajando, y en caso de que esta juzgadora acordara revocar la medida implicaría su reclusión en Centro Penitenciario Región Centro Occidental, no desconociendo esta juzgadora la situación actual de las mismas y lo que implicaría su reclusión, no siendo este el sentido que persigue la norma especial, y tomado en consideración el principio de inocencia y el estado de libertad, previstos y sancionados en los artículo 8 y 9 de l Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este tribunal considera que lo ajustado a derecho, es ratificar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contemplada en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en la presentación ante el Tribunal cada ocho (08) días. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD consistente en la presentación ante el Tribunal cada ocho (08) días, establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al acusado IDENTIDAD OMITIDA . Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
LA SECRETARIA
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