REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000981

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, soltero, fecha de nacimiento 10-05-1992, hijo delicia Cordero y Carlos Cruz, domiciliado en la urbanización Atilio Ravicini, sector 1 calle principal casa Nº 83, Parroquia Catedral Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara.



HECHO OBJETO DEL PROCESO

“…Siendo aproximadamente las 04: 10 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje, reportan del servicio de emergencia informando que en la Avenida Herman Garmendia con avenida libertador adyacente al Centro Comercial las Trinitarias al parecer se produjo el robo de un vehiculo de color azul , marca; SPARK, O FIESTA POWER, PLACAS : LAK-920 y llevan a su propietario privado de su libertad dentro de su vehiculo por lo que se activo un patrullaje por toda la jurisdicción, cuando se encontraban al final de la urbanización Ruezga Norte, sector Valle Lindo Avenida principal visualizaron un vehiculo marca FORD, modelo Fiesta color azul Placa LAK-920, que venia hacia la ellos en veloz carrera por lo que rápidamente obstaculizaron la vía con la unidad, donde el vehiculo detiene su marcha observando que en su interior se encontraban cinco personas con la seguridad del caso procedieron a solicitarle a los tripulantes del vehiculo que salieran con las manos en alto identificándose como funcionarios policiales donde los mismos acataron la orden sin oponer resistencia saliendo del mismo cinco personas quienes vestían para el momento: una Franelilla de color blanca con bordados de color negro y bermudas de color azul oscuro con azul claro, (en el asiento trasero del vehiculo), el segundo: vestía franela chemise de color blanco con verde claro y bermudas de color azul ( conductor del vehiculo) tercero: franela de chemise de color rojo con franjas de color gris y azul y bermudas de color verde ( lado del copiloto) cuarto: franela de chemise de color blanco con bermudas de color azul claro ( asiento trasero lado izquierdo) quinto: franela chemise de color marrón y pantalón jeans de color azul, gorra de color azul claro( asiento trasero en el centro) . Procediendo los efectivos policiales a hacerle una inspección al vehiculo visualizando en el interior del asiento trasero una ciudadana que vestía una franela chemise de color verde y un pantalón jeans de color azul, la misma manifestó ser la propietaria del vehiculo que la mantenían privada de su libertad, a la vez se observo en el centro del asiento trasero un objeto de material de metal en forma tubular compuesta con una tuerca de color cromado, un cilindro de color dorado y un pedazo de tubo de color gris y otra tuerca de color cromado con dorado y un avarilla de metal de color gris en forma de T , procediendo el funcionario actuante a utilizar técnicas básicas policiales y al desenroscar la tuerca se observo que en el interior del mismo se encontraba un cartucho calibre 380 mm color dorado plomo, de bronce, un arma de impacto en el fulmínate al parecer sin percutir siendo un arma de fuego de fabricación no convencional, colectando el arma de fuego antes descrita, siendo una de las personas aprehendidas el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Así, en fecha 08-10-2012, se recibió mediante oficio Nº 1001 de fecha 05-10-12, donde el Director del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, remite a este despacho Acta de Defunción Nº 1999 del año 2011, correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció el día 30-09-2011, como consecuencia de anemia aguda, hemorragia interna, lesiones visearles, producido por proyectil de arma de fuego, el fallecimiento acaeció en el Hospital Central Antonio María Pineda, de esta ciudad.

Ante la muerte del procesado evidenciada por el documento recibido como lo es el acta de defunción, del adolescente procesado, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento definitivo de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por muerte del procesado; que se sigue al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes

LA JUEZA DE JUICIO (S)


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
LA SECRETARIA