REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012-000245

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control N° 2 estando en tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá lo siguiente:
En fecha 04 de Mayo del año 2012, la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito de Acusación, en contra de adolescente IDENTIDAD OMITIDA por considerarlo responsable del delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE DROGA previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente...

HECHOS.
En fecha 18 de Febrero del 2012, funcionarios Superior Agregado (CPEL) Carlos Tovar y Supervisor (CPEL) Mario Suárez, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policías del Estado Lara, siguiendo instrucciones del Comisario Agregado (CPEL) José Vera Barrios, Jefe de División, proceden a las 03:00 horas de la tarde del referido día, a dirigirse en vehiculo particular hasta la parroquia Juan de Villegas, con la finalidad de efectuar averiguaciones sobre ciudadanos que se encuentran solicitados por diferentes Organismos de Seguridad del Estado y Tribunales, es cuando, a la altura de la calle 13 de la Urbanización La Carucieña observan a Un (01) ciudadano en actitud sospechosa, quien al percatarse de la presencia de los funcionarios dentro del vehiculo particular, comenzó a apresurar el paso e intenta evadirlos saliendo finalmente en veloz carrera, es entonces cuando los funcionarios policiales proceden a darle la voz de alto, presumiendo que por la actitud asumida el sujeto pudiese portar algo ilícito o alguna evidencia de interés criminalistico o en sus efectos, presenta alguna anomalía en su identidad, motivado a que el sujeto no obedece la orden se origina una persecución por parte de los funcionarios policiales quienes logran ka captura del mismo a pocos metros de la referida dirección, inmediatamente se le practica una Inspección de Persona encontrándole específicamente en el bolsillo delantero derecho de su pantalón que vestía: Una (01) bolsa confeccionada en material sintético de color amarilla, contentiva en su interior de varios envoltorios, que al ser contados sumo una cantidad de Trece (13) envoltorios confeccionados en material sintético color negro atado en su extremo con cinta elástica de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales por su forma y fuerte olor se presume sea algún tipo de Droga, el mismo manifestó ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, vestía para el momento Chemisse a rayas color Blanco y Rojo, Pantalón tipo Jeans color azul y Zapatos deportivos. De inmediato fue detenido, haciéndosele de conocimiento del motivo y leyéndosele sus derechos de imputado, consecutivamente se hace de conocimiento a la representante Fiscal en materia de Responsabilidad Penal Adolescente del Estado Lara, remitiendo oportunamente las actuaciones practicadas.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día de hoy, siendo las 11:40 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria Abg. Cruz Maria Hernández y el alguacil de Sala funcionario Maria Vargas, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 574 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público, defensa pública, y el Joven adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien ratifica en cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 149 de la Ley de Droga, y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, las cuales son:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico procesal penal se ofrece:
1. Declaración del funcionario Experto Profesionales I: ANA TORRES Y MIGUEL HIDALDO, adscritos al departamento de Laboratorio de la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalistica del estado Lara, quienes en fecha 29 de febrero del 2012, practicaron la EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-526-12, correspondiente a la muestra de orina y raspado de dedo tomada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo cual lo vincula a los hechos investigados. Tales fuentes de pruebas servirán para demostrar la existencia de Metabolitos de la Plata conocida como “MARIHUANA” como también del Alcaloide “COCAINA” en el organismo del mencionado adolescente. Los Dictámenes Periciales realizados por estos funcionarios, rielan en el expediente y podrán ser presentados en juicio al momento de la declaración de los expertos a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sean leídos íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-526-12, de fecha 29 de Febrero del 2012, practicada por ANA TORRES Y MIGUEL HIDALDO, adscritos al departamento de Laboratorio de la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara.
2. Declaración del funcionario Experto Profesionales I: ANA TORRES Y MIGUEL HIDALDO, adscritos al departamento de Laboratorio de la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalistica del estado Lara, quienes en fecha 29 de febrero del 2012, practicaron la EXPERTICIA BOTANICA Nº 97001-127-ATF-5027-12, correspondiente a la muestra de la sustancia que contenían los envoltorios incautados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo cual lo vincula al hecho investigado. Tal fuente de prueba servirá para demostrar que la sustancia que contenía el envoltorio incautado al mencionado adolescente era la droga denominada “MARIHUANA”. Dictámenes Periciales realizados por estos funcionarios, rielan en el expediente y podrán ser presentados en juicio al momento de la declaración de los expertos a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sean leídos íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-127-ATF-5027-12, de fecha 29 de Febrero del 2012, practicada por ANA TORRES Y MIGUEL HIDALDO, adscritos al departamento de Laboratorio de la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara.
3. Declaración de la funcionaria Lcda. Agente Maria Marín, Experta adscrita al Área Técnica de la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalistica del estado Lara, quien en fecha 20 de Febrero del 2012, practico la EXPERTICIA TÉCNICA Nº 9700-056-AT-0179-12, correspondiente a la vestimenta que portaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el momento de su aprehensión. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las características que presentaba la vestimenta que portaba el adolescente antes mencionados para el momento que ocurrieron los hechos y así lograrlo relacionar con la declaración de los funcionarios policiales. Dictámenes Periciales realizados por estos funcionarios, rielan en el expediente y podrán ser presentados en juicio al momento de la declaración de los expertos a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sean leídos íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA TECNICA Nº 9700-056-AT-0179-12, de fecha 20 de Febrero del 2012, practicada por funcionaria Lcda. Agente Maria Marín, Experta adscrita al Área Técnica de la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalistica del estado Lara.



De acuerdo con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico procesal penal se ofrece:
1. Declaraciones de los funcionarios Superior Agregado (CPEL) Carlos Tovar y Supervisor (CPEL) Mario Suárez, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policías del Estado Lara, las cuales son pertinentes por tratarse de los funcionarios que practicaron la aprehensión en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el momento en que la comisión logro incautarle Diez (10) envoltorios contentivo en su interior de droga (MARIHUANA), la cual por la cantidad y de acuerdo a la Ley Especial que rige la materia, se evidencia que se trata de un Trafico. Las circunstancias bajo las cuales se practico la aprehensión del adolescente y la incautación de la droga señalada consta en el acta que riela en el expediente, suscrita el 18 de Febrero de 2012, suscrita por los mencionados funcionarios y conforme a lo establecido en el articulo 242 del COPP le podrá ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que lo reconozcan e informen sobre ella.
Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a los imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: ME VOY A JUICIO. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, como los elementos probatorios que la integran lo cual en la oportunidad legal presentare las pruebas que demuestren la inocencia de mi representado. me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en todo lo que beneficie a mi representado, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostraré la inocencia de mi representado, solicito la practica de examen psicológico. Es todo.

DECISION

Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 149 de la Ley de Droga, y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y los promovidos por la Defensa en contra del acusado que se encuentran en el escrito acusatorio donde la defensa se adhiere a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 573, 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Los cuales son:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico procesal penal se ofrece:
1. Declaración del funcionario Experto Profesionales I: ANA TORRES Y MIGUEL HIDALDO, adscritos al departamento de Laboratorio de la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalistica del estado Lara, quienes en fecha 29 de febrero del 2012, practicaron la EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-526-12, correspondiente a la muestra de orina y raspado de dedo tomada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo cual lo vincula a los hechos investigados. Tales fuentes de pruebas servirán para demostrar la existencia de Metabolitos de la Plata conocida como “MARIHUANA” como también del Alcaloide “COCAINA” en el organismo del mencionado adolescente. Los Dictámenes Periciales realizados por estos funcionarios, rielan en el expediente y podrán ser presentados en juicio al momento de la declaración de los expertos a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sean leídos íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-526-12, de fecha 29 de Febrero del 2012, practicada por ANA TORRES Y MIGUEL HIDALDO, adscritos al departamento de Laboratorio de la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara.
2. Declaración del funcionario Experto Profesionales I: ANA TORRES Y MIGUEL HIDALDO, adscritos al departamento de Laboratorio de la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalistica del estado Lara, quienes en fecha 29 de febrero del 2012, practicaron la EXPERTICIA BOTANICA Nº 97001-127-ATF-5027-12, correspondiente a la muestra de la sustancia que contenían los envoltorios incautados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo cual lo vincula al hecho investigado. Tal fuente de prueba servirá para demostrar que la sustancia que contenía el envoltorio incautado al mencionado adolescente era la droga denominada MARIHUANA. Dictámenes Periciales realizados por estos funcionarios, rielan en el expediente y podrán ser presentados en juicio al momento de la declaración de los expertos a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sean leídos íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-127-ATF-5027-12, de fecha 29 de Febrero del 2012, practicada por ANA TORRES Y MIGUEL HIDALDO, adscritos al departamento de Laboratorio de la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara.
3. Declaración de la funcionaria Lcda. Agente Maria Marín, Experta adscrita al Área Técnica de la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalistica del estado Lara, quien en fecha 20 de Febrero del 2012, practico la EXPERTICIA TÉCNICA Nº 9700-056-AT-0179-12, correspondiente a la vestimenta que portaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el momento de su aprehensión. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las características que presentaba la vestimenta que portaba el adolescente antes mencionados para el momento que ocurrieron los hechos y así lograrlo relacionar con la declaración de los funcionarios policiales. Dictámenes Periciales realizados por estos funcionarios, rielan en el expediente y podrán ser presentados en juicio al momento de la declaración de los expertos a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el articulo 358 ejusdem, sean leídos íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA TECNICA Nº 9700-056-AT-0179-12, de fecha 20 de Febrero del 2012, practicada por funcionaria Lcda. Agente Maria Marín, Experta adscrita al Área Técnica de la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalistica del estado Lara.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico procesal penal se ofrece:
1. Declaraciones de los funcionarios Superior Agregado (CPEL) Carlos Tovar y Supervisor (CPEL) Mario Suárez, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policías del Estado Lara, las cuales son pertinentes por tratarse de los funcionarios que practicaron la aprehensión en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el momento en que la comisión logro incautarle Diez (10) envoltorios contentivo en su interior de droga (MARIUANA), la cual por la cantidad y de acuerdo a la Ley Especial que rige la materia, se evidencia que se trata de un Trafico. Las circunstancias bajo las cuales se practico la aprehensión del adolescente y la incautación de la droga señalada consta en el acta que riela en el expediente, suscrita el 18 de Febrero de 2012, suscrita por los mencionados funcionarios y conforme a lo establecido en el articulo 242 del COPP le podrá ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que lo reconozcan e informen sobre ella. TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de juicio en su oportunidad legal correspondiente. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION A LAS PARTES. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

EL JUEZ DE CONTROL 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
SECRETARIA