REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2010-001478


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control N° 2 estando en tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá lo siguiente:
En fecha 20 de Octubre del año 2010, la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito de Acusación, en contra de adolescente ahora adulto IDENTIDAD OMITIDA por considerarlo responsable del delito de ACTOS LSSCIVOS previsto en el articulo 376 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente...

HECHOS.
En fecha 25 de Octubre del 2010, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, comparece por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico del Estado Lara, en compañía de sus Dos (02) menores hijas de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 07 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 11 años de edad, con la finalidad de formular denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que el mencionado adolescente en compañía de una persona que resulto ser mayor de edad, tocaban a las niñas en sus partes intimas y esto había ocurrido en varias oportunidades, los hechos se llevaron acabo mientras ella se encontraban en la casa de su papa quien vive en una casa distinta a la de la madre, ya que el mencionado adolescente es hermano del papa y por ende su tío.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día de hoy, siendo las 11:40 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria Abg. Cruz Maria Hernández y el alguacil de Sala funcionario Maria Vargas, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 574 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público, defensa pública, y el Joven adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien ratifica en cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el 376 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, las cuales son:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico procesal penal se ofrece:
1. Declaración de la Psicóloga KARLA DE JESUS M, Adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, Barquisimeto Estado Lara, quien realizo en fecha 25 de Marzo del 2011, LAS VALORACIONES PSICOLÓGICAS a las Niñas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Tal fuente de prueba servirá para demostrar el etress pos traumático que presento las niñas por los hechos que le realizara el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presente evaluación riela en el expediente y podrá ser presentada al experto en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la VALORACION PSICOLÓGICA, realizada en fecha 25 de Marzo del 2011. Practicada por la Psicóloga KARLA DE JESUS M, Adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, Barquisimeto Estado Lara.

2. Declaración de la Psicóloga BETTY CONTRERAS, adscrita a la Defensoria PANACED, del Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga de Barquisimeto Estado Lara, quien realizo entre las fecha 15 de Febrero del 2011 al 04 de Agosto del 2011, LAS VALORACIONES PSICOLÓGICAS a las Niñas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Tal fuente de prueba servirá para demostrar el etress pos traumático que presento las niñas por los hechos que le realizara el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presente evaluación riela en el expediente y podrá ser presentada al experto en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la VALORACION PSICOLÓGICA, realizada entre las fecha 15 de Febrero del 2011 al 04 de Agosto del 2011. Practicada por la Psicóloga BETTY CONTRERAS, adscrita a la Defensoria PANACED, del Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga de Barquisimeto Estado Lara.

3. Declaración de la Dra. MARIA ELISA ALONSO, adscrita a la Defensoria PANACED, del Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga de Barquisimeto Estado Lara, quien realizo en fecha 23 de Mayo del 2011, LOS EXAMENES PSIQUIATRICOS a las Niñas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Tal fuente de prueba servirá para demostrar el etress pos traumático que presento las niñas por los hechos que le realizara el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presente evaluación riela en el expediente y podrá ser presentada al experto en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido LOS EXAMENES PSIQUIATRICOS, realizada en fecha 23 de Mayo del 2011 al 04 de Agosto del 2011. Practicada por la Dra. MARIA ELISA ALONSO, adscrita a la Defensoria PANACED, del Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga de Barquisimeto Estado Lara.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico procesal penal se ofrece:
1. Declaraciones de las Niñas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, tomando en consideración su razón de edad. Sus declaraciones son pertinentes por cuanto son las victimas de los hechos que originaron la presente causa, evidenciando con esto la comisión de un hecho punible en donde aparece como responsable el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
2. Declaración de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. su declaración es pertinente por cuanto esta persona es la madre de las victimas y es la denunciante de los hechos que originaron la presente causa, evidenciando con esto la comisión de un hecho punible en donde aparece como responsable el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
3. Declaración de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Sus declaraciones son pertinentes por cuanto estas personas tienen conocimiento en relación a los hechos que originaron la presente causa, evidenciando con esto la comisión de un hecho punible en donde aparece como responsable el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su corporación al juicio, mediante lectura los siguientes medios de prueba:

1. PARTIDA DE NACIMIENTO y COPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD, de las niñas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, EN DONDE SE evidencia la edad que tenían para el momento que ocurrieron los hechos, la mencionada partida de nacimiento se encuentra inserta en el expediente. Esta es pertinente por cuanto se busca demostrar lo vulnerable en razón de edad que son las victimas de los hechos en donde aparece como responsable el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Solicito el enjuiciamiento del joven antes señalados. Solicito como sanción para el imputado REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR UN LAPSO DE DOS (02) AÑOS. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a los imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: ME VOY A JUICIO. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, como los elementos probatorios que la integran lo cual en la oportunidad legal presentare las pruebas que demuestren la inocencia de mi representado. me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en todo lo que beneficie a mi representado, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostraré la inocencia de mi representado. Es todo.

DECISION

Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el 376 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y los promovidos por la Defensa en contra del acusado que se encuentran en el escrito acusatorio donde la defensa se adhiere a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 573, 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Los cuales son:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico procesal penal se ofrece:
1. Declaración de la Psicóloga KARLA DE JESUS M, Adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, Barquisimeto Estado Lara, quien realizo en fecha 25 de Marzo del 2011, LAS VALORACIONES PSICOLÓGICAS a las Niñas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Tal fuente de prueba servirá para demostrar el etress pos traumático que presento las niñas por los hechos que le realizara el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presente evaluación riela en el expediente y podrá ser presentada al experto en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la VALORACION PSICOLÓGICA, realizada en fecha 25 de Marzo del 2011. Practicada por la Psicóloga KARLA DE JESUS M, Adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, Barquisimeto Estado Lara.

2. Declaración de la Psicóloga BETTY CONTRERAS, adscrita a la Defensoria PANACED, del Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga de Barquisimeto Estado Lara, quien realizo entre las fecha 15 de Febrero del 2011 al 04 de Agosto del 2011, LAS VALORACIONES PSICOLÓGICAS a las Niñas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Tal fuente de prueba servirá para demostrar el etress pos traumático que presento las niñas por los hechos que le realizara el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presente evaluación riela en el expediente y podrá ser presentada al experto en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la VALORACION PSICOLÓGICA, realizada entre las fecha 15 de Febrero del 2011 al 04 de Agosto del 2011. Practicada por la Psicóloga BETTY CONTRERAS, adscrita a la Defensoria PANACED, del Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga de Barquisimeto Estado Lara.

3. Declaración de la Dra. MARIA ELISA ALONSO, adscrita a la Defensoria PANACED, del Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga de Barquisimeto Estado Lara, quien realizo en fecha 23 de Mayo del 2011, LOS EXAMENES PSIQUIATRICOS a las Niñas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Tal fuente de prueba servirá para demostrar el etress pos traumático que presento las niñas por los hechos que le realizara el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presente evaluación riela en el expediente y podrá ser presentada al experto en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido LOS EXAMENES PSIQUIATRICOS, realizada en fecha 23 de Mayo del 2011 al 04 de Agosto del 2011. Practicada por la Dra. MARIA ELISA ALONSO, adscrita a la Defensoria PANACED, del Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga de Barquisimeto Estado Lara.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico procesal penal se ofrece:
1. Declaraciones de las Niñas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, tomando en consideración su razón de edad. Sus declaraciones son pertinentes por cuanto son las victimas de los hechos que originaron la presente causa, evidenciando con esto la comisión de un hecho punible en donde aparece como responsable el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
2. Declaración de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. su declaración es pertinente por cuanto esta persona es la madre de las victimas y es la denunciante de los hechos que originaron la presente causa, evidenciando con esto la comisión de un hecho punible en donde aparece como responsable el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
3. Declaración de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Sus declaraciones son pertinentes por cuanto estas personas tienen conocimiento en relación a los hechos que originaron la presente causa, evidenciando con esto la comisión de un hecho punible en donde aparece como responsable el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su corporación al juicio, mediante lectura los siguientes medios de prueba:

1. PARTIDA DE NACIMIENTO y COPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD, de las niñas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, EN DONDE SE evidencia la edad que tenían para el momento que ocurrieron los hechos, la mencionada partida de nacimiento se encuentra inserta en el expediente. Esta es pertinente por cuanto se busca demostrar lo vulnerable en razón de edad que son las victimas de los hechos en donde aparece como responsable el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de juicio en su oportunidad legal correspondiente. Quedan las partes debidamente convocadas a concurrir dentro de los 5 días siguientes a al presente acto al Tribunal de Juicio .LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION A LAS PARTES. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

EL JUEZ DE CONTROL 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
SECRETARIA