REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2012
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2007 -001478

Corresponde a este Tribunal pasara fundamentar la audiencia celebrada fecha 07 11-2012 relacionada con la aprehensión del adolescente LUIS RAMÓN LINAREZ ARIZA . A tales efectos el Tribunal observa:

En fecha 06 de Noviembre del año 2012, este Tribunal recibe actuaciones suscritas por la juez de control Nº 3 del Estado Tachira, relacionada con la aprehensión del adolescente LUIS RAMÓN LINAREZ ARIZA en razón que el mismo se encuentra requerido por ante este tribunal.

DE LA AUDIENCIA DE CAPTURA.
(542 LOPNNA)

En el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterio, la secretaria de sala Abg. Cruz Maria Hernández y el alguacil de la sala Lidia Cordero, en la sala de audiencia Nº 2 de este Circuito, a los fines de realizar la Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 671 de la LOPNNA. Se deja constancia de la presencia de: Fiscalia 19° del Ministerio Público, la defensa publica Abg. Zonia Almarza y el imputado LUIS RAMON LINAREZ ARIZA, CI N° 20.189.130, fecha de nacimiento 10-05-1990, de 22 años de edad, ocupación Trabaja con ductos de aire acondicionados, dirección: Barrio Los Pocitos, sector I, calle 6, casa N° 12, a una cuadra de la Bodega. Teléfono: 0426-8086802. Seguidamente, se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia, así mismo de la revisión del presente asunto se evidencia que fue librada Orden de Aprehensión en contra del imputados por cuanto el mismo no se presentaba a las audiencias por este despacho. Acto seguido la Juez impuso al joven LUIS RAMON LINAREZ ARIZA, CI N° 20.189.130, del Precepto Constitucional y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven LUIS RAMON LINAREZ ARIZA, CI N° 20.189.130, respondió: “Si deseo declarar” y el mismo expone:” Yo no venia a presentarme porque eso me perjudicaba en el trabajo, yo me fui a trabajar en el Táchira, incluso mi jefe siempre me reprochaba lo de las presentaciones hasta me dijo que iba a matar ”. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara quien solicita: “Solicito se deje sin efecto la captura, en virtud de lo antes expuesto por el tribunal, asimismo solicito se le imponga una medida cautelar a los fines de mantenerlo sujeto al proceso, es todo.” Se le concede la palabra a la Defensa Publica quien solicita: “Solicito se libren los oficios dejando sin efecto la orden de captura y se acuerde como correo especial a la representante del adolescente para llevar los mismos a los organismos competentes, asimismo solicito se fije audiencia preliminar. Es todo”. Se le concede la palabra al adolescente se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la CRBV y expone: “no voy a declarar. Es todo”.

MOTIVACION.

Esta juzgadora luego de oír lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Considera este juzgadora que el adolescente debe mantenerse vinculado al proceso con la imposición de una medida cautelar como es Presentación cada 8 dias por ante la sede de este tribunal en razón que si bien es cierto consta en el asunto acto conclusivo, el delito por el cual esta siendo acusado no merece como sanción la Privación de libertad, en razón de ello las resultas del proceso pueden verse satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa, se ordena fijar fecha de audiencia preliminar. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: en virtud de lo antes expuesto por este tribunal y lo solicitado por la representación fiscal y defensa publica este tribunal acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del adolescente LUIS RAMON LINAREZ ARIZA, CI N° 20.189.130, en virtud de que el mismo se le acordó dejar sin efecto la captura. Se impone en este acto la Medida de Presentación cada 8 días ante la Taquilla de presentaciones de este circuito. Se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 04-12-2012 a las 11:30 am.Se acuerda colocar a disposición del Tribunal de juicio al imputado de autos por cuanto tiene orden de aprehensión ante ese Tribunal. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD Y OFICIOS RESPECTIVOS. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Secretaria.
FLORANGEL MONASTERIOS.