REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Noviembre del 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000390


JUEZ: Abg.- Florangel Monasterio
SECRETARIO: Abg. Cruz Maria Hernández
ALGUACIL: Adilia ---
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova
IMPUTADO (S): 1.- IDENTIDAD OMITIDA.
Representantes: BELKIS VELAZQUEZ CI N° 12.026.228. De la revisión del Sistema, se constata que NO presenta otras causas.
2.- IDENTIDAD OMITIDA.
Representantes: CAROLINA SUAREZ C.I. V-7.424.759. De la revisión del Sistema, se constata que NO presenta otras causas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Maria Irene Fernández
DELITO(S): POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

RESOLUCION

En el día de hoy siendo el día y hora fijado se constituye el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterio, la secretaria de sala Abg. Cruz Maria Hernández y la alguacil de sala, a los fines de realizar audiencia preliminar. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: la Defensa Publica, La Fiscal 18º del MP , y los jóvenes imputados acompañados de su representante. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, Y por el lapso de UN (01) año, y SERVICIO A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Es todo. SEGUDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA TECNICA y manifestó: Promuevo la Conciliación a favor de mi defendido y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de DIEZ (10) MESES por tratarse de un delito que no amerita privación de libertad y las condiciones que estime el Tribunal. Es todo. OÍDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; ACTO SEGUIDO LA JUEZ IMPUSO A LOS JÓVENES IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se les impuso y se les explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se les informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el imputado, responde lo siguiente: “Queremos Conciliar”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MP, quien manifiesta: “el Ministerio Publico está de acuerdo con la conciliación propuesta por la Defensa, y solicito se suspenda el procedo por el lapso de UN (01) AÑO y propongo como condiciones a cumplir las siguientes: 1.- Residir en un Lugar determinado. 2.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos. 4.- Mantenerse Estudiando o Trabajando de la cual deberá consignar constancia cada 2 meses. 5.- Realizar trabajo comunitario con el consejo comunal de su comunidad o en su defecto el más cercano de la cual deberá presentar constancia cada TRES (03) meses. 6.- Practicarse examen toxicológico de manera trimestral del mismo se deja constancia que deberá presentar constancia al Tribunal. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone. La defensa no se opone a las condiciones solicitadas para el lapso de la Suspensión del Proceso. Es Todo.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN propuesta por las partes y se le Suspende el Proceso a Prueba, por el lapso de UN (01 )AÑO, a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con las siguientes obligaciones por cumplir: 1.- Residir en un Lugar determinado. 2.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos. 4.- Mantenerse Estudiando de la cual deberá consignar constancia mensual y constancia de asistencia a clase. 5.- Acudir ante la Oficina de la ONA a recibir Charlas de orientación por el lapso de SEIS (06) meses. 6. Practicarse examen Toxicológico de manera Trimestral. CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL JOVEN CON ANTERIORIDAD. Regístrese. Publíquese.

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 02

SECRETARIA