REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2012

Asunto Nº KP01-D-2010-001623

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que los mismos dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 02 de Diciembre del año 2010 cuando la fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico tiene conocimiento mediante acta policial suscrita por funcionarios policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación San Juan del Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO: En fecha 07 de Octubre del 2011 una vez presentado el escrito de acusación donde el Ministerio Publico califico el hecho como POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, se celebra AUDIENCIA DE CONCILIACION y se impusieron las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) No permanecer en la calle sin la compañía de su representante legal luego de las 9:00 p.m. a menos de que el mismo se encuentre en labores de trabajo 3) asistir a charlas de orientación en la ONA, durante el lapso de suspensión, 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. 5) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 6) Mantenerse Estudiando, cursos de capacitación laboral, para lo cual deberá presentar constancia ante el Tribunal cada tres meses. Se acuerda el cese de la medida cautelar que pesa sobre los adolescente.
TERCERO: El Tribunal en fecha 23 de Noviembre del 2012 verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas en audiencia de Conciliación. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
Secretaria.