REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005056

REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y POR ESTUDIO

Vista el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana y por este Tribunal de Ejecución, relacionada con la penada EMILITZA MARIANGELA PÉREZ GAMERO, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena, cuya normativa que regula tal institución, indicada up supra, establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

A su vez, el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal establece igualmente la figura jurídica de le Redención de Pena por trabajo y por estudio, realizados conjunta o alternativamente dentro del centro de reclusión, siendo que el trabajo necesario para la redención de pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, el cual será supervisado o verificado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y por el Juez de Ejecución.
En el presente caso se observa que en las actas quedó establecido que la referida penada laboró en MANTENIMIENTO GENERAL en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental desde el 15/03/2010 hasta el 12/08/2011, cumpliendo una Jornada de Trabajo de cuatro (04) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, y laboró en MANTENIMIENTO, BISUTERÍA Y EXPENDEDURÍA en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental desde el 01/10/2011 hasta el 31/10/2012, cumpliendo una Jornada de Trabajo de cuatro (04) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, lo que representa como tiempo a redimir (laborado) de: DOS (02) AÑOS. CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, tiempo este que se divide entre cuatro porque se trata de jornadas de cuatro horas diarias, pues se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio con jornadas de ocho horas diarias, arroja un resultado total de Redención por Trabajo de: SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, lapso redimido que se debe restar de la pena que le fue impuesta.
Igualmente se observa que en las actas quedó establecido que la referida penada estudió en Educación Formal (PROGRAMA DE LA MISIÓN SUCRE) cuatrocientas noventa horas (490) de sesenta minutos, y en la Educación no Formal, dos mil doscientas cincuenta y siete (2.257) horas de sesenta minutos, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, acumulando un total de DOS MIL SETECIENTAS CUARENTA Y SIETE HORAS (2.747), que sería el tiempo a redimir; tiempo este que se divide entre ocho para llevarlo a días en razón de que la jornada diaria es de ocho horas, arrojando un resultado 343,37 días, el cual a su vez se divide entre cuatro porque se trata de jornadas de cuatro horas diarias, pues se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio con jornadas de ocho horas diarias, lo que arroja un resultado total de Redención por Estudio de DOS (02) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.
Al adicionar los lapsos de tiempo redimidos por trabajo y por estudio, se obtiene como tiempo total redimido: DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y SEIS (06) HORAS; que se debe restar de la pena que le fue impuesta.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio a la penada EMILITZA MARIANGELA PÉREZ GAMERO, por el lapso de DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo adicionándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA