REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005720

EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Acta de Defunción del ERNESTO ALÍ GONZÁLEZ VARGAS, infra identificado, procedente del Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
Ciudadano ERNESTO ALÍ GONZÁLEZ VARGAS,
DE LOS HECHOS
En fecha 26-03-2010, fue condenado el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal; en cuyo cómputo de pena efectuado en fecha 25-08-2010 se dejó constancia que el referido ciudadano se encontraba detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental-URIBANA, faltándole por cumplir 11 años, 03 meses y 26 días de prisión, la cual extinguiría el 21/12/2021.-
En fecha 08-10-2010 se recibió Oficio Nº 615-10 (folio 55 pieza 10) procedente del Director del Centro penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana a través del cual informa que el penado ERNESTO ALÍ GONZÁLEZ VARGAS, había fallecido en ese centro carcelario el día 04-09-2010; por lo cual este Tribunal ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.
En fecha 26-10-2012 se recibió procedente del Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 19773 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2010, mediante la cual se hace constar que el día 04-09-2010 falleció el ciudadano ERNESTO ALÍ GONZÁLEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.898.556, a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda, enfermedad renal crónica, según Certificado de Defunción Nº 1431309.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos se puede observar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 19773 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2010 del Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 04-09-2010 falleció el ciudadano ERNESTO ALÍ GONZÁLEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.898.556, quien aparece como penado en la presente causa. Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de ERNESTO ALÍ GONZÁLEZ VARGAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MUERTE DEL PENADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la misma remítase la presente causa al Archivo Judicial para su custodia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA