REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000588
EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Acta de Defunción del JHONATHAN RAMÓN GARCÍA YÉPEZ, infra identificado, procedente del Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Municipio Iribarren Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
Ciudadano JHONATHAN RAMÓN GARCÍA YÉPEZ,
DE LOS HECHOS
En fecha 27-04-2010, fue condenado el ciudadano JHONATHAN RAMÓN GARCÍA YÉPEZ a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehiculo automotor en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 EJusdem; en cuyo cómputo de pena efectuado en fecha 15-06-2010 se dejó constancia que el referido ciudadano se encontraba detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental-URIBANA, faltándole por cumplir dos (02) años, nueve (09) meses y dieciocho (18) días, la cual extingue el 03-04-2013.
En fecha 25-05-2011 se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el mismo lapso de pena que le faltaba por cumplir.
En fecha 01-06-2012 se recibió Oficio Nº 2.256 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado JHONATHAN RAMÓN GARCÍA YÉPEZ había iniciado el régimen de prueba en fecha 07-06-2011.
En fecha 11-10-2012 se recibió Oficio Nº 6005 (folio 292) procedente del Delegado de Prueba a través del cual remitía copia del Certificado de Defunción y del Acta de Defunción del penado JHONATHAN RAMÓN GARCÍA YÉPEZ, que se la había remitido el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; por lo cual este Tribunal ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.
En fecha 02-11-2012 se recibió procedente del Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Municipio Iribarren Estado Lara, ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 2.947 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2012, mediante la cual se hace constar que el día 28-09-2012 falleció el ciudadano JHONATHAN RAMÓN GARCÍA YÉPEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.997.131, a consecuencia de lesiones cerebro vasculares severas, fractura de cráneo, heridas por proyectil por arma de fuego, según Certificado de Defunción Nº 2236373.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos se puede observar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 2.947 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2012 del Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 28-09-2012 falleció el ciudadano JHONATHAN RAMÓN GARCÍA YÉPEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.997.131, quien aparece como penado en la presente causa. Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de JHONATHAN RAMÓN GARCÍA YÉPEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, POR MUERTE DEL PENADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Infórmese de la presente decisión al Delegado de Prueba Abog. Eliana Rodríguez, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Lara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA