REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-008528

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 06-10-2011, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención del penado LUCAS ANTONIO PRINCIPAL GIL, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano LUCAS ANTONIO PRINCIPAL GIL, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES-, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Y USO DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 45 de la Ley Orgánica de Identificación, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena en fecha 06-10-2011, tomando en cuenta el tiempo que ha permanecido detenido, dejándose constancia que en el presente asunto permaneció detenido desde el día 12-08-2010, hasta la presente fecha 12-11-2012, para un TOTAL DETENCIÓN DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES; y siendo que la pena impuesta en la presente causa es igual a ese lapso de tiempo; se evidencia que la pena impuesta en la presente causa se encuentra cumplida, quedando en consecuencia EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; debiendo librarse la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano LUCAS ANTONIO PRINCIPAL GIL, titul de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, donde se encuentra actualmente recluido el referido ciudadano.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Noviembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA