REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005108
ASUNTO : KP01-P-2008-005108
DECISION INTERLOCUTORIA LIBERTAD CONDICIONAL
Consignado como ha sido la CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, en fecha 29/10/2012, y Visto el PRONOSTICO DE CONDUCTA Y CLASIFICACION DE MINIMA SEGURIDAD elaborado en fecha 13/08/2012, suscrito por los funcionarios LIC. LUIS PIÑA PSICÓLOGO, Lic. MARIA COLINA Trabajadora Social, Criminólogo OLGA ROJAS y Abog. (firma ilegible), todos adscritos al Equipo Técnico conformado en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, remitido por el ciudadano NELSON BRACCA MARTINEZ, Director del referido Establecimiento Penal, según oficio MPPSP/DRCO/LARA/000227/2012, relacionado con el penado: {…..} actualmente recluido en dicho Centro Penitenciario, quien opta al otorgamiento de la tercera Formula Alternativa del cumplimiento de la Pena, prevista en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el LIBERTAD CONDICIONAL, este tribunal a los fines de proveer observa:
Consta en autos que el penado: {…..}, en fecha 09.03.12, fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente.
De igual forma, consta a los folios 05 al 08, Auto de Ejecución de la Pena, de fecha 18 de Junio del 2012, de cuyo texto se evidencia que el penado {…..}, fue detenido preventivamente en fecha 04.05.08 y el 06.05.08 se le decretó privación judicial de libertad, por lo que lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 04.01.2015., pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 04.01.10, Régimen Abierto a partir del 27.07.10, Libertad Condicional a partir del día 14.10.12, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
En tal sentido, consta en autos que el penado fue sentenciado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente., faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 04.01.2015., pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de, Libertad Condicional a partir del día 14.10.12, por lo que, concluye esta Juzgadora que en el presente caso se ha dado cumplimiento al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, por lo que es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar el derecho del penado al otorgamiento de la Libertad Condicional. Y así se establece.
Por otra parte el mismo artículo 501 en su 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que el penado {…..} cumplió un tercio 2/3 de la pena impuesta en fecha 09.03.12, según se evidencia del Computo de la Pena, realizado en fecha 18 de Junio de 2012, inserto al folio 05 al 07 de la 6ta., pieza del asunto; igualmente consta la CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, que riela al folio (63) de la misma pieza, de fecha 24-10-12, de cuyo contenido se evidencia que el penado no posee antecedencia penal distinta al presente caso. Por otra parte se evidencia de la Revisión del Sistema Juris 2000 que el penado no registrar asunto distinto al que nos ocupa, por lo que se puede considera que no ha sido sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, toda vez que el asunto Nº KP01-P-2005-002481, data del año 2005, es decir que para el momento de haber sido procesado aun no estaba sentenciado, y por ende no se encontraba cumpliendo pena alguna, asimismo, corre inserto a los folios 36 al 38 del la 6ta., pieza, del expediente, CLASIFICACION DE MINIMA SEGURIDAD Y PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE basado en los siguientes criterios:
- Adecuada autocrítica
- Sentido de partencia al grupo familiar
- Tiene disposición al cambio positivos de conductas
- Cuenta con buenos hábitos laborales
- El apoyo brindado por la familia es positivo
- Su proyecto de vida es viable
- Evidencia niveles mínimos de prisionización y peligrosidad
- Ausente indicadores de organicidad
SUGERENCIAS:
- Recibir atención psicológica con la finalidad de fortalecer sus mecanismos de autocontrol y potenciar sus habilidades sociales
- Involucrar al entorno familiar en el proceso de reinserción social del penado.
- Recibir atención terapéutica guiada a evitar el uso de sustancias ilícitas
- Participar en actividades culturales, deportivas y recreativas
- Mantenerse laboralmente activo
- Ser orientado en cuanto a la adecuada selección de grupo pares
- Realizar una labor comunitaria.
-
Consta a los folios 38 de la 6ta., pieza COMPROMISO DE TRABAJO suscrita por el ciudadano: ANTONIO SEGUNDO BETANCOURT PEREZ, titular e la cédula de identidad Nº 14.937.942, quien se compromete a emplear al penado de marras, como ayudante de albañilería.
En este orden de ideas, considera esta Juzgadora que cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, y conforme a los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe realizado por los integrantes deL Equipo Técnico conformado en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, adscritos al Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, se evidencia que efectivamente el ciudadano {…..}, esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, siendo los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quienes arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo.
Constando hasta la fecha que una vez condenado y detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, el penado ha mantenido una actitud de vida consona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario, manteniendo una buena conducta frente a su vida, cuyo cambio sólo depende de su persona, por lo que encuentra esta Juzgadora que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, es por lo que se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado: DELGADO ANGULO ALEJANDRO JOSE {…..} , quien en fecha 09.03.12, fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente, pena que extingue el 04.01.2015., que comenzará a computarse a partir de su comparecencia ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº e, Barquisimeto, fijándole las siguientes condiciones:
1. Presentarse de manera inmediata ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº Barquisimeto, a los fines de cumplir con la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena y Designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
2. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
3. Cumplir con el Reglamento y Normas Internas de la Unidad Técnica de Supervisión y
Orientación Nº 3, Barquisimeto.
4. No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
5. Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de
Prueba, debiéndole consignar cada tres (03) meses Constancia de Trabajo.
6. Asistir a una Institución Publica o Privada con el objeto de recibir orientación Psicológica y Psiquiatrica para afianzar ajustes de personalizada, debiendo consignar Informe de su evolución ante su Delegado designado.
7. Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
8. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (02) veces al
año, presentando constancias al Tribunal.
9. Abstenerse de portar ningún tipo de arma blanca o de fuego.
10. NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO HECHO DELITO.
11. Recibir orientación en cuanto a la Selección de Grupos de Pares.
12. Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre canalizado y orientado por su Delegado de
Prueba, presentar constancia.
13. Asistir a Centro y/o Talleres de terapia de grupo, Autoestima y Crecimiento Personal, debiendo consignar constancia a su Delegado de Prueba.
14. NO TENER CONTACTO CON LA VICTIMA NI NINGUN INTEGRANTE DE SU GRUPO FAMILIAR
Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la Revocatoria de la Libertad Anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente al Coordinador Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto y al Departamento de Consultaría Jurídica del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a los fines de efectuar el traslado INMEDIATO del penado al Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, a quien corresponde su vigilancia, control y supervisión de la formula alternativa de Libertad Condicional, que se le acuerda, remítase copia certificada a ambas instituciones. Notifíquese al Penado ADVIRTIÉNDOLE QUE DEBERA COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO EL DIA MIERCOLES EN HORAS DE LA MAÑANA, A LOS FINES DE IMPONERLO Y HACERLE ENTREGA DE LA PRESENTE RESOLUCION DE CONFORMIDADO CON LO ESTBALEICDO EN EL ARTÍCULO 510 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., a la Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, victima y a la Defensa. Líbrese boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Control Nº 3.,

Abg. Juana Goyo.-
El Secretario.,