REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2010-000648

Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a {……}
Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al penado a quien se le impuso del precepto constitucional y expuso.: ““Yo en ningún momento me fugue de Yare entró un verde me sacó por el portón los funcionarios me sacaron y me pasaron al destacamento de la guardia nacional mientras se solucionara el problema del penal y me presentaron al penal solicité el traslado parar acá para Lara y se dan cuenta que estaba solicitado, yo lo que quiero es que me dejan en Uribana para tramitar mis beneficios por aquí, es todo”. Seguidamente toma la palabra la Defensa quien expuso: “vistas las actuaciones provenientes del tribunal de control de Los Valles del Tuy declinando la competencia respecto a mi defendido solicito a este tribunal se remitan las actuaciones al tribunal de control de esta ciudad a los fines de que se realice la audiencia correspondiente, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas manifestó: “De la revisión del expediente se logra evidenciar que las actuaciones deben ser conocidas por un tribunal de control, solicito se actualice el computo de la pena, es todo.


EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR

Atendiendo a la solicitud del penado y por cuanto el mismo está cumpliendo pena por este tribunal se ordena la INMEDIATA RECLUSION DEL CIUDADANO {.…} al centro penitenciario de la Región Centro Occidental a partir de la presente fecha; asimismo por cuanto se verifica que al up supra se le aperturó un nuevo procedimiento penal por la presunta perpetración de un nuevo hecho delictivo se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de control de esta ciudad que por distribución corresponda debiéndose notificar a dicho tribunal que dicho ciudadano quedará recluido en el Centro Penitenciario de la Región centro Occidental (Uribana) por cuanto está cumpliendo pena por este tribunal . Y Así Se Decide

DI S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyel decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena la inmediata Reclusión del ciudadano {……} al centro penitenciario de la Región Centro Occidental a partir de la presente fecha: SEGUNDO: Por cuanto se verifica que al up supra se le aperturó un nuevo procedimiento penal por la presunta perpetración de un nuevo hecho delictivo se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de control de esta ciudad que por distribución corresponda
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


LUIS MARTINEZ
EL SECRETARIO