REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 09 de Noviembre del 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2008-005690

REVOCATORIA DESTACAMENTO TRABAJO (511 C.O.P.P.)

Revisado el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que el penado JHONNY AYENDE PÉREZ PRIMERA, fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numerales 8 y 12 ejusdem.

En fecha 05 de Agosto del 2011, le fue Concedido el Beneficio de DESTACAMENTO TRABAJO, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

Fue recibida Notificación por parte del Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia encargado de la Supervisión del Cumplimiento de las Condiciones impuestas al Penado así como del Director del Centro de Pernota y la Fiscal 13 del Ministerio Público en la cual refieren que el penado se encuentra FUGADO.
Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, señala:
ARTÍCULO 511. REVOCATORIA.
Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido

Analizadas las actas procesales se evidencia que al penado se le impusieron una serie de condiciones de Obligatorio cumplimiento las cuales se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio como lo fueron:

 Una vez Trasladado al Centro de Pernota, Barquisimeto, Estado Lara, deberá Someterse al control y vigilancia del Delegado de prueba a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena
 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
 Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernota, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones
 Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses Constancia de Trabajo
 Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares
 Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
 Recibir asistencia Profesional a fin de que abandone el consumo de Sustancias Ilícitas.
 Realizar Trabajo comunitario.

En razón de las comunicaciones interpuestas por el Delegado de Pruebas la Fiscal 13 del Ministerio Público, se evidencia que el Penado ha vulnerado el cumplimiento de los requisitos impuestos por cuanto ENCONTRARSE FUGADO conlleva a Incumplir con la mayoría de las condiciones ya señaladas, razón por la cual este Tribunal REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.-

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a JHONNY AYENDE PÉREZ PRIMERA, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese al Centro de Pernota, Fiscal 13 del Ministerio Público y Defensa
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUIS MARTINEZ

EL SECRETARIO