REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2000-001263
Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a ALEXIS ANTONIO LOPEZ CHIRINOS.
Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al penado a quien se le impuso del precepto constitucional y expuso.: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. seguidamente toma la palabra la Defensa quien expuso: “luego de haber aclarado el error en la cédula de mi defendido el penado Alexis López fue condenado en su oportunidad posteriormente solicita su beneficio de suspensión de la pena sin haberse realizado los trámites del mismo, quien por lo fue mal asesorado en esa oportunidad, fue a los estados unidos y al regresar se consiguió con una serie de expedientes tanto como víctima s como imputado sin embargo tenía conocimiento de una causa donde estaba involucrado y se logró saber que es la causa objeto de esta audiencia en fecha 17-10-12, se solicitó y en fecha 20-06-12 la fijación de una audiencia por estar solicitado por orden de captura, llega a Venezuela el 03-03-2011 consigno constancias de lo planteado y constancia de trabajo actualizada a su vez, consigno copia de la denuncia ante la fiscalía superior ya que se le usurpó la identidad y aparecía en otras causas ya resueltas la manifestación de aclarar su situación se refleja lo hizo tres días después de haber llegado al país a su vez escrito 22-03-11 dirigido fiscalía superior estado Lara donde ratifica la usurpación de identidad en varios asuntos que registra, en consecuencia solicito se considere lo expuesto tiene trabajo estable trabaja con su hermana en una constructora está dispuesto a someterse al proceso y pido se otorgue el beneficio correspondiente, es todo”. seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas manifestó: “de la revisión del expediente y vistas las actuaciones se puede evidenciar que el penado resulto condenado a cumplir la pena de cuatro años diez meses de presidio donde este tribunal en auto de ejecución de la pena visto la pena impuesta optaba al beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena pero en virtud de que el penado no compareció a este tribunal le fue librada orden de aprehensión. Visto que no consta en las actas procesales los requisitos del art. 493 del COPP a los fines del otorgamiento de dicho beneficio esta representación fiscal solicita se oficie a la UTASP a los fines de practicar los estudios correspondientes de igual manera recaudar los requisitos que establece la norma adjetiva penal y una vez recabados se pronuncie sobre el otorgamiento o no de tal beneficio, solicito se deje sin efecto orden de aprehensión, es todo.
EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR
Oída la declaración del penado y la exposición de las partes, atendiendo lo expuesto por la defensa así como la solicitud fiscal se evidencia de las actas procesales que el ciudadano Alexis Antonio Chirinos fue condenado a una pena que no excede en su límite máximo a cinco años por lo cual el mismo opta conforme a los requisitos del 493 del Código Orgánico Procesal Penal al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en tal sentido se acuerda dejar sin efecto la orden de captura y se ordena que el mismo una vez retirado por ante este despacho el oficio correspondiente así como el cómputo de la pena en copia certificada se dirija a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se le practique pronóstico de clasificación y una vez remitido el mismo a este tribunal se procederá a emitir el pronunciamiento respectivo haciendo la salvedad al referido penado que deberá acudir ante este tribunal el martes siguiente con el fin de retirar tanto el cómputo como oficio así como acta de compromiso del cumplimiento de las obligaciones que imponga el tribunal como el delegado de prueba en caso de ser otorgado el beneficio correspondiente imponiendo en este acto igualmente de la obligación de mantenerse en la circunscripción de este estado y que por el contrario de ausentarse del país o del estado Lara se procederá a librar la respectiva orden de captura con orden de ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Y Así Se Decide
DI S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyel decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura y se ordena que el penado una vez retirado por ante este despacho el oficio correspondiente así como el cómputo de la pena en copia certificada se dirija a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se le practique pronóstico de clasificación y una vez remitido el mismo a este tribunal se procederá a emitir el pronunciamiento respectivo haciendo la salvedad al referido penado que deberá acudir ante este tribunal el martes siguiente con el fin de retirar tanto el cómputo como oficio así como acta de compromiso del cumplimiento de las obligaciones que imponga el tribunal como el delegado de prueba en caso de ser otorgado el beneficio correspondiente imponiendo en este acto igualmente de la obligación de mantenerse en la circunscripción de este estado y que por el contrario de ausentarse del país o del estado Lara se procederá a librar la respectiva orden de captura con orden de ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
LUIS MARTINEZ
EL SECRETARIO