REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KJ01-P-2011-000014
Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a WILLIAN JOSE CARDONA GONZALEZ, Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al penado a quien se le impuso del precepto constitucional y expuso.: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente toma la palabra la TOMA LA PALABRA EL FISCLA DEL M.P. y expone: vista la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano en virtud de informe de finalización Nro. 1254 de fecha 27 de julio 2012 donde se refleja un pronóstico desfavorable por lo que había sido por el otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional del proceso en la causa P-2009-7781 que cursa por el tribunal de control, Nro. 9 . Asimismo se evidencia de las actas del presente asunto que cursa ante este tribunal el asunto P-2010- 5244 donde el penado fue condenado por un año seis meses y viendo que opta al beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena solicito en primer lugar se remita las actuaciones del folio 74 del presente asunto al tribunal de control 9 en el asunto P-09-7781 y respecto al caso que nos ocupa P-11 -0014 solicito se oficie a la unidad técnica de supervisión y orientación a los fines de que se la practique al penado el informe técnico en virtud de que el mismo pueda optar al beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena conforme art. 493 del COPP y una vez en autos cada uno de los requisitos establecidos dicho artículo se pronuncie al respecto, del mismo modo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión, es todo SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA: “ solicito que se oficie a la UTSO remitiendo el computo de pena a fin de realizar el pronóstico de clasificación a fin de otorgar el beneficio correspondiente y se deje sin efecto la orden de captura, del mismo modo solicito se oficie a la coordinación de la defensa a fin de que se designe defensor público, es todo”.
EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR
Oída la declaración del penado y la exposición de las partes, atendiendo lo expuesto por la defensa así como la solicitud fiscal se evidencia de las actas procesales que el ciudadano Alexis Antonio Chirinos fue condenado a una pena que no excede en su límite máximo a cinco años por lo cual el mismo opta conforme a los requisitos del 493 del Código Orgánico Procesal Penal al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en tal sentido se acuerda dejar sin efecto la orden de captura y se ordena que el mismo una vez retirado por ante este despacho el oficio correspondiente así como el cómputo de la pena en copia certificada se dirija a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se le practique pronóstico de clasificación y una vez remitido el mismo a este tribunal se procederá a emitir el pronunciamiento respectivo haciendo la salvedad al referido penado que deberá acudir ante este tribunal el martes siguiente con el fin de retirar tanto el cómputo como oficio así como acta de compromiso del cumplimiento de las obligaciones que imponga el tribunal como el delegado de prueba en caso de ser otorgado el beneficio correspondiente imponiendo en este acto igualmente de la obligación de mantenerse en la circunscripción de este estado y que por el contrario de ausentarse del país o del estado Lara se procederá a librar la respectiva orden de captura con orden de ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Y Así Se Decide
DI S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyel decide de la siguiente manera: PRIMERO: una vez oída la declaración del penado y la exposición de las partes procede a emitir el siguiente pronunciamiento, PRIMERO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano WILLIAN JOSE CARDONA GONZALEZ, SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el penado. TERCERO: Se ordena asistir a la Unidad técnica a los fines de realizar sus estudios. CUARTO: se ordena el desglose del folio 74 del presente asunto y se remita al tribunal de control Nro. 9 en el asunto P-09-7781 librase BOLETA DE LIBERTAD LIBRESE LOS OFICIOS A FIN DE DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA, es todo. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
EL SECRETARIO
|