REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 12 de Noviembre del 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-S-2004-020574

REVOCATORIA DESTACAMENTO TRABAJO (511 C.O.P.P.)

Revisado el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que el penado {……}
fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 408 ORDINAL º1, 278 Y 272 del Código Penal

En fecha 07 de Mayo del 2010, le fue Concedido el Beneficio de DESTACAMENTO TRABAJO, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

Fue recibida Notificación por parte del Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia encargado de la Supervisión del Cumplimiento de las Condiciones impuestas al Penado así como de la Directora del Centro de Pernota en la cual refieren que el penado se encuentra FUGADO desde el 09-11-2010
Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, señala:
ARTÍCULO 511. REVOCATORIA.

Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido


Analizadas las actas procesales se evidencia que al penado se le impusieron una serie de condiciones de Obligatorio cumplimiento las cuales se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio como lo fueron:

• Cumplir con la medida de pre-libertad, esto es cumplir con el Reglamento Interno del destacamento de Trabajo.
• No portar armas.
• No consumir sustancias ilícitas.
• Alejarse de grupos de referencia negativo.
• Mantenerse Laborando, para lo cual debe presentar al Tribunal Constancia de Trabajo cada 2 meses.
• Recibir Tratamiento Psicológico-Psiquiátrico.
• No cometer otro Hecho Ilícito.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.

En razón de las comunicaciones interpuestas por el Delegado de Pruebas, se evidencia que el Penado ha vulnerado el cumplimiento de los requisitos impuestos por cuanto ENCONTRARSE FUGADO conlleva a Incumplir con la mayoría de las condiciones ya señaladas, razón por la cual este Tribunal REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.-

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a {……}, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la realización de Nuevo Computo
Notifíquese al Centro de Pernota, Fiscal 13 del Ministerio Público y Defensa
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUIS MARTINEZ
EL SECRETARIO