REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 12 de Noviembre del 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2010-018538

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL


Se evidencia que {…..}, fue condenado al Pago de la Multa de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (4.455,00BS), por encontrarlo responsable penalmente en la falta de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 23 numeral 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. .

Se evidencia según Planilla de Liquidación emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 09-07-2012 fue cancelada por la imposición de una Multa de Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Bolívares (4.455,00BS), en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.
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En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Y Así Se Decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a {…..}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado; Líbrese oficio a los Organismos de Seguridad dejando sin efecto cualquier solicitud que presente el Up Supra en relación al presente asunto.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ

EL SECRETARIO