REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 02
Barquisimeto, 12 de Noviembre del 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO: KP01-P-2009-001841
Revisada la solicitud de Cambio de Residencia y Autorización para laborar en la ciudad de Barquisimeto en relación al penado {……}, quien actualmente se encuentra cumpliendo la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de CONFINAMIENTO, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
• En fecha 13-09-2009, el ciudadano {……} fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Meses y veintidós (22) días de prisión, mas las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, Lesiones Personales de Carácter Leve y Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Vehiculo, Previstos y Sancionados en el Articulo 277, 218 ordinal 2º, 416 Y 470 todos del Código Penal.
• En fecha 24-02-2012 se acuerda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada a una Tercera Parte, que seria por NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que será hasta el día 11 de Diciembre de 2012 a las 4 p.m., debiéndolo cumplir en la Fundación Oasis en el Desierto, Plan De Vidas Con Valor, donde señala que el penado va a residir en {……}.
• Consta en folio 76 del asunto, escrito consignado por la Defensora del penado, donde Solicita Permiso especial para trabajar, Señalando que a su representado le suspendieron el sueldo por causas injustificadas y en vista de haber conseguido otra oferta laboral en {……}, solicita permiso para que el penado se traslade a esta ciudad.
En relación a lo peticionado se hace necesario revisar la normativa referente a la Gracia de Confinamiento señalada en el artículo 20 del Código Penal
Artículo 20.
La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, NO PUDIENDO DESIGNARSE AL EFECTO NINGUNO QUE DISTE MENOS DE CIEN KILÓMETROS, TANTO DE AQUEL DONDE SE COMETIÓ EL DELITO COMO DE AQUELLOS EN QUE ESTUVIERON DOMICILIADOS, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia.
Atendiendo a la normativa antes señalada se constata que el penado solicita se le autorice para Residir y Laborar en la ciudad de Barquisimeto, lugar en el cual se sucedieron los hechos por el cual fue Condenado y por cuanto el Beneficio que se encuentra disfrutando como lo es Confinamiento, No permite que durante el cumplimiento de la condena permanezca a una distancia que diste Menos de Cien Kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquel en que estuviere domiciliado, lo más ajustado a derecho en el presente Asunto es Negar la solicitud de Cambio de Residencia y Autorización para laborar en la ciudad de Barquisimeto; Y ASI SE ESTABLECE
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en el artículos 20 del Código Penal Niega la solicitud de Cambio de Residencia y Autorización para laborar en la ciudad de Barquisimeto al Penado {……}.
Notifíquese de la presente decisión al Penado, al Fiscal Penitenciario y Defensa.
Regístrese. Publíquese, Notifíquese, Remítase, Ofíciese.
El JUEZ DE EJECUCION Nº 02
ABG. LUIS MARTINEZ
EL SECRETARIO