REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 12 de Noviembre del 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2009-000001


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL


Se evidencia que {…..}, en fecha 18-05-2010 le fue impuesta Medida de Seguridad por el lapso de SEIS (06) MESES, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se evidencia según el Informe de Evolución emitido por el Pastor residente de la Fundación Oasis en el Desierto, que el Penado ingreso el día 23-09-09 y hasta el día 29-08-11, finalizó el cumplimiento de las condiciones impuestas, en la cual mantuvo rasgos de adaptación social de manera acorde y armónica con respecto a las normas y estatutos de la fundación, manteniendo una buena conducta, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Medida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la Medida Impuesta a {…..}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado; Líbrese oficio a los Organismos de Seguridad dejando sin efecto cualquier solicitud que presente el Up Supra en relación al presente asunto.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ
EL SECRETARIO