REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011002

PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a {……}.

Se observa que en fecha 29-06-05, la referida ciudadana fue condenada a cumplir la pena de Un (01) Año y Nueve (9) Meses de Prisión, por la Comisión del Delito de Contrabando, previsto en el artículo 104 literal “b” de la Ley Orgánica de Aduanas; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta, se efectuó el respectivo cómputo dejándose constancia que este ciudadano optaba a los beneficios establecidos en la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, la Ley de Régimen Penitenciario y en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; por lo que se libraron notificaciones a las partes y se citó al referido ciudadano para comparecer ante este Tribunal a los fines de imponerlo del Cómputo de la Pena

Se libró Boleta de Citación mediante el cual se informaba a la penada que debía comparecer ante este Tribunal de Ejecución a los fines de imponerla del Cómputo de la Pena

Agotada las Citaciones y por cuanto no compareció la penada al Tribunal, se ordenó librar Orden de Captura a Nivel Nacional, siendo ratificada en reiteradas oportunidades, sin lograrse la captura de la misma.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Atendiendo al tiempo transcurrido sin que se haya presentado la penada y sin que haya sido ubicado , este Tribunal observa que de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 numeral 1 del Código Penal, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; y en el presente caso la pena a cumplirse es de Un (01) Año y Nueve (09) Meses de Prisión, a la cual debe aumentarse la mitad del mismo, es decir, Diez (10) Meses y Quince (15) Días, lo cual arroja un resultado de Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Quince (15) Días que sería el lapso de prescripción aplicable al presente caso.
Dicho lapso, de acuerdo a lo establecido en el segundo aparte del artículo 112 del Código Penal, comienza a correr desde el día en que quedó firme la sentencia condenatoria o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse. En el presente caso, no hubo quebrantamiento de condena porque no se llegó a iniciar el cumplimiento de la misma, por lo que se toma en cuenta es el tiempo desde que la sentencia condenatoria fue declarada firme, y que en el caso de autos, ello ocurrió en fecha 08-08-2005, desde lo cual y hasta la fecha (01-10-2012), ha transcurrido un lapso de tiempo de Siete (07) Años, Un (0) Mes y Veintitrés (23) Días, el cual evidentemente supera el lapso de prescripción de pena aplicable en la presente causa, esto es, Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Quince (15) Días; sin que en ese intervalo de tiempo se hubiera verificado ningún acto que interrumpiera la prescripción, pues la penada no se presentó al proceso; así como tampoco consta que el penado haya cometido un mismo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción.
Resulta pertinente traer a colación en este punto lo establecido en la Sentencia Nº 164 de la Sala de Casación Penal dictada en fecha 18-04-2007, sobre la prescripción de la pena, a saber:
De manera que si consideramos que ambos artículos, coinciden en que el plazo de la prescripción empezará a contarse desde que se compruebe que comenzó el incumplimiento (LOPNA) o desde el quebrantamiento de la condena (Código Penal), podemos afirmar que el plazo de la prescripción de la pena o sanción, según sea el caso, se interrumpe en caso de que el evadido o fugado se presente o sea hallado.
Según Mendoza Troconis, “La interrupción de la prescripción de la pena sólo tienen lugar en el caso de que el reo se presente o sea habido, y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo.”

Es importante resaltar que como bien se ha señalado anteriormente, el lapso de la prescripción comenzará a correr infaliblemente desde el día del incumplimiento de la sanción, no obstante si el evadido o fugado se presenta o es hallado, se interrumpirá la prescripción quedando sin efecto el tiempo transcurrido. Esto quiere decir, que si un condenado que se encuentra detenido en un establecimiento, se evade o fuga antes de la fecha del cumplimiento de la pena impuesta, se comenzará a contar el lapso de la prescripción de la pena o sanción, pero si antes de verificarse este tiempo, el evadido o fugado se presenta o es encontrado por las autoridades competentes, se interrumpirá el lapso de la prescripción de la pena o sanción y en consecuencia quedará sin efecto el tiempo transcurrido, entre el incumplimiento de la condena o sanción y la fecha en que el evadido o fugado se presenta o es hallado.”

Así las cosas, es que este Tribunal, considerando que ya ha transcurrido un lapso de tiempo igual al de la pena impuesta Un (01) Año y Nueve (9) Meses de Prisión, más la mitad del mismo Diez (10) Meses y Quince (15) Días, sin que la penada se haya presentado al proceso y sin haber sido capturada, debe concluir que la pena impuesta en la presente causa está Prescrita; Y ASI SE ESTABLECE.


DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se Decreta la Prescripción de la pena impuesta en la presente causa a MARLENE COROMOTO PRADA {……} por haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la misma, remítase el presente asunto al Archivo Judicial.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a la Fiscalía 13 del Ministerio Público, a la Defensa y a la Penada.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. LUIS MARTINEZ

El SECRETARIO