REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 02
Barquisimeto, 12 de Noviembre del 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO: KP01-P-2005-000539
Recibido el presente asunto y recibida la solicitud de Permiso de Supervisión Especial en relación al penado {…..}, quien actualmente se encuentra cumpliendo la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
• En fecha 22-05-2008, el ciudadano {…..} fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, Previsto y Sancionado en el Articulo 277 del Código Penal.
• Consta en folio 207, decisión de fecha 28-09-2009 donde se acuerda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.
• En fecha 23-07-2012, se reconsidera el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso Ocho (08) Meses, vale decir hasta el 23-03-2013; debiéndose cumplir con la supervisión por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Mérida.
• Al folio 06 del asunto, consta escrito emitido del Delegado de Prueba, donde solicita se le otorgue al penado permiso especial para trasladarse por todo el Territorio Nacional por cuanto labora como chofer para la empresa Distribuidora Salmar y requiere su traslado por todo el país.; Se anexa constancia de trabajo.
En relación a lo peticionado, se hace necesario revisar la Norma Constitucional en su artículo 272 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la práctica Laboral, Estudio y Deporte; En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone que el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen; De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros, en razón de ello, considera este Tribunal, que lo más ajustado a derecho es Autorizar el Permiso Peticionado; Y Así Se Establece
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Concede el Permiso Especial al Penado {…..}, para trasladarse por todo el Territorio Nacional como chofer para la empresa Distribuidora Salmar.
Notifíquese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 El Vigía Estado Mérida, al Fiscal Penitenciario, Defensa y al Penado.
Regístrese. Publíquese, Notifíquese, Remítase, Ofíciese.
El JUEZ DE EJECUCION Nº 02
ABG. LUIS MARTINEZ
EL SECRETARIO