REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 12 de Noviembre del 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KJ01-X-2005-000127
TRANSFERENCIA
Revisada la solicitud interpuesta por la Abg. Yoiber Yépez, Directora del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, en relación al Penado {……} en la cual requiere la Transferencia del mismo desde dicho Centro al {……}, ello en virtud que el prenombrado no cuenta con Oferta Laboral y por tener conflictos personales, a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En relación a lo peticionado, se hace necesario revisar la Norma Constitucional en su artículo 272 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la práctica Laboral, Estudio y Deporte.
En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”
De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
En razón a lo anteriormente expuesto y revisada tanto la Nueva Oferta Laboral así como la Constancia de Residencia considera este Tribunal, que lo más ajustado a derecho es Autorizar a la Directora del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, para que realice el traslado del Penado {……}, hasta el {……}, debiendo cumplir con las siguientes condiciones de manera obligatoria:
• Ser Trasladado de manera inmediata al Centro de Residencia Supervisada de Coro, Edo. Falcón, ubicado en la Av. Alí Primera, antigua Av. Rusever, final de la Av. La Sucre al lado del Comando de la Policía del Edo. Falcón, Teléfonos (0246) 563 04 7, a los fines de cumplir con la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
• Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Residencia Supervisada, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas.
• No portar ningún tipo de Armas.
• Al Egreso e Ingreso del Centro de Tratamiento de Residencia Supervisada deberá permitir la Requisa Diaria Personal
• En Caso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito al Ausentarse de Centro de Residencia Supervisada deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal
• Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses Constancia de Trabajo
• Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica así como orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
• Realizar Trabajo comunitario hasta acumular Sesenta horas de labor en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano al Centro de Residencia Supervisada y presentar constancia a su Delegado de Prueba.
ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Autorizar a la Directora del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, para que realice la Transferencia y Traslado del Penado JEAN CARLOS CHIRINOS MARTINEZ, {……}, hasta el Centro {……}
Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado; Ofíciese a la Directora del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández así como al Centro de Residencia Supervisada de Coro, Edo. Falcón
Regístrese; Publíquese; Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
LUÍS A. MARTÍNEZ
EL SECRETARIO