REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION


Barquisimeto, 07 de noviembre de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-007600

Revisada la presente causa, se observa que el penado {…}, fue condenado según sentencia publicada en fecha 18/07/2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al pago de una MULTA DE DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO (2.664,00) BOLIVARES, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto en el artículo 23 numeral 2 de la Ley del Delito de Contrabando, que deberá cancelar por ante el SENIAT del Estado Lara, debiendo consignar el comprobante de la cancelación de la citada multa.
En fecha 03 de noviembre de 2011, este tribunal dictó auto ejecutando el cómputo de la pena de multa. Consta al folio 139 Planilla Para Pagar (Liquidación) del SENIAT Nº F-05 0752516, Número de Liquidación 03 10 01 2 48 000037, fecha de liquidación 23/11/2012, con fecha de pago 24/10/2012, en el Banco del Tesoro, caja Nº 3, Oficina Metrópolis Barquisimeto.
Así las cosas, analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado {…}, dio cumplimiento a la pena de multa impuesta, con el pago de la multa; por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el pago total de la multa por parte del penado, {…} por la comisión de el delito de CONTRABANDO, previsto en el artículo 23 numeral 1 de la Ley del delito de Contrabando. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas y oficios correspondientes. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO,

RCV.