REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 05 de noviembre de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012431
Visto el oficio Nº 3209/2012, de fecha 30/08/2012, emitido por la Directora del Centro de residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto Estado-Lara, anexo al cual remiten Acta Consejo Disciplinario, mediante el que solicitan la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, otorgada al penado {…….}. A los fines del pronunciamiento este tribunal observa :
En fecha 12 de mayo de 2010, este Tribunal con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al penado arriba identificado, La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto.
Ahora bien, de la revisión del Sistema Juris 2000 se verifica que en fecha 27/09/2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Lara, en el asunto Nº KP01-P-2012-008286, admitió la acusación en contra del penado {…….}, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Así las cosas, tal como lo establece el artículo 511 del Código Adjetivo Penal: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. (Omissis).” En consecuencia, apreciado que en el asunto arriba citado le fue admitida la acusación, lo que constituye causal de revocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, otorgada en fecha 12 de mayo de 2010, al penado {…….}, se ordena librar la boleta de encarcelación y actualizar el cómputo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, otorgada en fecha 12 de mayo de 2010, al penado {…….}. Actualícese el cómputo de la pena. Líbrese boleta de encarcelación. Remítase copia certificada de la presente resolución al Centro Penitenciario o Internado Judicial donde haya sido ingresado; al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Notifíquese al penado y las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ EL SECRETARIO,
RCV.