REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 14 de noviembre de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010304

Recibido la copia certificada del acta de Defunción, correspondiente al penado {……}, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
El penado {……}, fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 408 Ordinal 1 del Código Penal.
Consta anexo al folio 262 y siguientes del presente asunto, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 11/10/2012, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre, Socopó, Estado-Barinas, acta Nº 196, de fecha 11/10/2012, suscrita por el Ingeniero Dámaso Márquez, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Ticoporo; en la cual consta según certificado de defunción Nº 2164021, que el día 10 de octubre del 2012, falleció {……}, a consecuencia de Heridas por arma de fuego, Lesión Multiorgánica.
Así las cosas, en atención a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado {……} Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Líbrese las Boletas de Notificación. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

EL SECRETARIO,
RCV.