REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-010185

AUTO FUNDADO DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE HECHOS.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos decretado a los Acusados FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad CI Nº V-(....)y DENNY ALEXANDER CASTILLO SIVIRA, titular de la cédula de identidad CI Nº V-(....), por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal, subsanando el error evidenciado en la parte dispositiva del acta de audiencia en relación a los delitos, lo cual se hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad CI Nº V-(....)
DENNY ALEXANDER CASTILLO SIVIRA, titular de la cédula de identidad CI Nº V-(....)
DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal
DELITO
ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal

ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 11/07/2012, se celebra audiencia de presentación a los entonces Imputado FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad CI Nº V-(....)y DENNY ALEXANDER CASTILLO SIVIRA, titular de la cédula de identidad CI Nº V-(....), por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal, en donde se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, se decreta medida privativa de libertad y se ordena continuar por el procedimiento abreviado.
• En fecha 10/08/2012 se presenta acusación en contra de los acusados FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad CI Nº V-(....)y DENNY ALEXANDER CASTILLO SIVIRA, titular de la cédula de identidad CI Nº V-(....), por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Iniciada la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 23/11/2012, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele la palabra a la Fiscalía 5ª a del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó el Oficio de Acusación Formal presentada en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra de los acusados FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad CI Nº V-(....)y DENNY ALEXANDER CASTILLO SIVIRA, titular de la cédula de identidad CI Nº V-(....), por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal; mediante la admisión de la acusación y apertura a Juicio Oral y Público, reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se mantenga la Medida de Coerción Personal.
Los Acusados una vez impuestos del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestaron cada uno de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no vamos a declarar”
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica Privada expuso lo siguiente: Una vez escuchados los hechos esta defensa rechazo, niego y contradigo categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal, de igual modo solicito le sea revisada la medida privativa y de la detención domiciliaría en virtud de que llevan mas de tres años privados de libertad solicito del decaimiento de la medida”
En relación a la acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 5ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en contra de los Acusados FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad CI Nº V-(....) y DENNY ALEXANDER CASTILLO SIVIRA, titular de la cédula de identidad CI Nº V-(....) Califica Jurídicamente los hechos como los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal. SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía 9ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que las mismas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal.
Los acusados FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad CI Nº V-(....)y DENNY ALEXANDER CASTILLO SIVIRA, titular de la cédula de identidad CI Nº V-(....), una vez impuestos de manera detallada en qué consistía y lo procedente en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por su cuenta manifestaron libre de presión, apremio y coacción, cada uno por su cuenta lo siguiente: “Si deseamos admitir los hechos que me señala la representación fiscal y solicito se imponga la pena”.
En éste estado el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la Admisión de Hechos realizada por Los acusados FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad CI Nº V-(....)y DENNY ALEXANDER CASTILLO SIVIRA, titular de la cédula de identidad CI Nº V-(....), acuerda la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se acreditó la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal, por lo que lo CONDENA a los acusados FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad CI Nº V-(....)y DENNY ALEXANDER CASTILLO SIVIRA, titular de la cédula de identidad CI Nº V-(....), a cumplir la pena de CUATRO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal, calculándose su pena con base a las siguientes consideraciones:
El delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal, establece una pena de SEIS (6) a DOCE (12) AÑOS de prisión, siendo su sumatoria DIECIOCHO (18) AÑOS de prisión, aplicando en el artículo 37 del Código Penal arroja una pena de NUEVE (9) AÑOS y en aplicación a lo establecido en el articulo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la pena quedando en CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION PENA QUE SE IMPONE A LOS ACUSADOS FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad CI Nº V-(....)y DENNY ALEXANDER CASTILLO SIVIRA, titular de la cédula de identidad CI Nº V-(....) por haberse acreditado la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal, en la cual asumieron la responsabilidad de haber participado en su ejecución. Así se decide._
Finalmente, este Tribunal acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda en su oportunidad legal.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CONDENA Los acusados FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad CI Nº V-(....) y DENNY ALEXANDER CASTILLO SIVIRA, titular de la cédula de identidad CI Nº V- a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION PENA QUE SE IMPONE A LOS ACUSADOS FREDDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad CI Nº V-(....) y DENNY ALEXANDER CASTILLO SIVIRA, titular de la cédula de identidad CI Nº V-(....) por haberse acreditado la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal, en la cual asumieron la responsabilidad de haber participado en su ejecución. SEGUNDO: Remítase al tribunal de ejecución que por distribución corresponda y líbrese el correspondiente oficio a la División de Antecedentes Penales. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 26 días del mes de Noviembre de 2012.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.


LA SECRETARIA