REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011969

SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 41 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión dictada en sala en fecha 19/11/2012, consistente en sobreseimiento por cumplimiento de acuerdo reparatorio, a favor de la ciudadana SANTIAGA DEL CARMEN QUEVEDO, cedula de identidad V.- (....), , por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2º del Código Penal en relación con el articulo 417 Ejusdem lo cual se hace en los siguientes términos:
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 23/03/2006, se celebra Audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos, una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, se decretó: PRIMERO: Se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Representación Fiscal en contra de la Acusada SANTIAGA DEL CARMEN QUEVEDO, cedula de identidad V.- (....) y Califica Jurídicamente sus hechos como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2º del Código Penal en relación con el articulo 417 Ejusdeml. Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que las mismas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal. TERCERO: Se ordeno el auto de apertura a Juicio..
En fecha 19/11/2007, en acta de diferimiento para celebrar audiencia de Juicio Oral y público la defensa original de documento privado consistente en acuerdo extra judicial según el cual la acusada paga a la Victima de la presente causa la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) quien en dicho documento manifiesta no quedar nada por reclamar en relación al proceso judicial instaurado y una vez verificado como lo hiciera este juzgado, cuando la juez correspondiente oficiara al Banco Nacional de Credito a los fines de confirmar lo indicado en el acuerdo extrajudicial, obteniendo respuesta en fecha 08/07/2012, según oficio BNCSEG-E-10-0099, en el señala que efectivamente la ciudadana MARIA VIRGINIA DIAZ CARRERA había cobrado un cheque de No 49600026, correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0191-0070-73-2170001947 de la cual es titular la acusada en la presente causa SANTIAGA DEL CARMEN QUEVEDO, cedula de identidad V.- (....).
Ahora bien, visto el cumplimiento del acuerdo que suscribieran las partes, y tomando en consideración que con el nuevo código orgánico Procesal penal, permite el acogerse a alguno de los medios alternativos de prosecución del Proceso hasta antes de la celebración del Juicio, ello visto que en la oportunidad de la audiencia preliminar no lo hiciere la acusada, observando igualmente la reiterada convocatorias de la víctima a celebrar la audiencia prevista en la norma a los fines de manifestar el cumplimiento y satisfacción del acuerdo reparatorio, sin resultados positivos sin embargo ésta juzgadora va a tomar en consideración la respuesta del banco para considerar cumplido el acuerdo y decretar así el sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 41 segundo aparte en concordancia con el artículo 49.6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara._
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de los Oficios fecha 08/07/2012, según oficio BNCSEG-E-10-0099, en el señala que efectivamente la ciudadana MARIA VIRGINIA DIAZ CARRERA había cobrado un cheque de No 49600026, correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0191-0070-73-2170001947 de la cual es titular la acusada en la presente causa SANTIAGA DEL CARMEN QUEVEDO, cedula de identidad V.- (....), en este asunto están llenos los extremos para acordar el Sobreseimiento, de conformidad con el artículo 41 segundo aprte en concordancia con el numeral 6 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto ha cumplido con el acuerdo extrajudicial. y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el segundo aparte del artículo 41 en concordancia con el numeral 6 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del SANTIAGA DEL CARMEN QUEVEDO, cedula de identidad V.- (....), por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2º del Código Penal en relación con el articulo 417 Ejusdeml. SEGUNDO: Declarada Libertad Plena a la ciudadana SANTIAGA DEL CARMEN QUEVEDO, cedula de identidad V.- (....). TERCERO: Acordar Notificación a las partes en este asunto; de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, una vez quede firme la misma. Líbrese los actos de comunicación correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 26 días del mes de Noviembre de 2012.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,