REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022741
AUTO NEGANDO LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la solicitud presentada por el defensor del ciudadano ALEXIS JOSE MORILLO en la cual requiere a este tribunal la remisión de la presente causa al tribunal de competencia en materia especial de Violencia contra la Mujer, en virtud de lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Observa, este tribunal con preocupación, que el defensor técnico interpreta erróneamente la norma en la que fundamenta su solicitud de declinatoria de competencia, ya que como bien señala el artículo 73, donde se consagra la unidad del proceso penal, establece que “ Si existen varios delitos , será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”, se trata de aquellos casos de tribunales con igual competencia tanto en materia y territorio, que de manera simultanea y por hechos distintos se le sigan diversos procesos a un mismo imputado.
Esto en virtud que en lo relativo a la competencia para conocimientos de delitos de materia ordinaria y especial bien lo regula el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se consagrada el fuero de atracción y no deja lugar a duda de la competencia del Juez de jurisdicción Ordinaria, tal como ocurre en la presente causa; dicha norma establece: “artículo 75: Si alguno de los delitos conexos corresponde a competencias del Juez Ordinario y otros jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria”
Por todo lo antes expuesto es por lo que esta juzgadora niega la declinatoria de competencia solicitada por la defensa técnica en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase. _
La Juez
El Secretario
Abg. May Ling Giménez